Lecturas de LA PRENSA.Enero 30 de 1901.

 

 


Noticias varias.  Territorios Federales. El Poder Ejecutivo de acuerdo con un informe del procurador del Tesoro ha resuelto interpretando el artículo 1, de la ley de territorios federales que las gobernaciones tienen facultad para dictar ordenanzas de carácter municipal enl as poblaciones que no existan autoridad  edilicia, por no alcanzar a mil sus habitantes.

 Las gobernaciones no podrán establecer impuestos en esos departamentos.

En la imágen, la Prefectura de Ushuaia en sus primeros tiempos.

El Mensajero comenta: La primera comisión de fomento se formó en Ushuaia en 1907, la de Río Grande en 1928.

En 1915 se reglamerntará la Percepción del producto de tatente y  contribución territorial. 

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