El Museo del Fin del Mundo conserva entre su información ,procedente del Juzgado Federal de Ushuaia, los tres cuerpos del caso caratulado ``Durán, Roberto y Piñero. René Albino Malversación de caudales públicos”.
Pude
examinar ese documento en las postrimerías de la gestión de Pablo Zanola,
primer director de esa institución.
Por
haberse instalado en las últimas semanas críticas a lo expresado en la página
15 del Libro del Centenario de la ciudad de Río Grande, en la que se
observa el olvido que pesa sobre el hecho por el que la gestión Piñero fue
llevada a tribunales, y se llevaron adelante pronunciamientos en contra
de mi persona, y afirmaciones con las que se da a entender que se ha
faltado a la verdad, es que cito este documento de archivo al que podrá llegar
cualquier ciudadano interesado, o responsable, identificándolo como Expediente
747/1959.
Las
diligencias parten de las primeras pericias realizadas por la contadora Elsa
Mingorance de Trabuchi, y fueron diligenciadas por el Juez Jorge Aguilar,
secretaria de Alberto Somigliano.
El
expediente se extiende hasta la aplicación de una condena tanto a Durán, que
fuera tesorero -secretario municipal, como a Piñero que fue designado
Comisionado asumiendo el 18 de septiembre de 1957.
De
resultas de lo actuado en los estrados fueguinos, y las apelaciones a las
cámaras resulta para el ciudadano Piñero, que es el que interesa aquí, que el
mismo –aunque absuelto en algunas de las imputaciones formuladas- fue
condenado por Gestiones Incompatibles con la función pública, a UN AÑO de
Prisión en Suspenso, y UN AÑO de Inhabilitación Absoluta para el desempeño de
cargos públicos.. Esto el 22 de diciembre de 1960 y confirmado por la Cámara de
Bahía Blanca, integrada por los jueces Francisco F. Burgos y Ricardo P.
Elgue el 30 de julio de 1964..
Esta
situación desdice lo expresado en una solicitada publicada por el gobierno
municipal y la familia Piñero en la que se afirma que René Albino resultó
liberado de cualquier tipo de cargos.
Aclaro
sí que en la publicación del libro solo se aludió a la existencia de una acción
tribunalicia, no a sus consecuencias.
Oscar Domingo Gutiérrez
Agosto 27, de 2021
5 comentarios:
Leido, solo reservo mi opinion .....
La verdad aflora siempre
Muchas Gracias Mingo por tú publicación.
Impecable Mingo.
Como siempre.
Soy Diego Castro.
Mingo, aclarado como corresponde.
Publicar un comentario