Anticipo de mañana: NUEVO HOSPITAL PARA RÍO GRANDE. Por Resolución
1016 del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, fechado el 24 de
septiembre de 1963, se aprueba la habilitación parcial del Hospital de Río
Grande, fijando una partida presupuestaria para construcción y equipamiento.
Este emprendimiento tardaría otros 20 años en perfilarse en su final de obra,
entre replanteos y demoliciones.
Habilitación parcial del Hospital Rural en Río
Grande, Tierra del Fuego. Resolución Nº 1016. Septiembre 24 de 1963. visto el
presente expediente Nº 21.715/63 mediante el cual -y conforme a instrucciones
que en sus oportunidades le fueran impartidas- la Dirección de Abastecimiento,
Producción y Conservación, con intervención de personal técnico de su
dependencia, ha formulado el estudio y nómina de elementos necesarios para
concretar la habilitación parcial del Hospital Rural de Río Grande (Territorio
Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur); que el
citado proyecto -según constancia de fojas 237- y con la previa adecuación de
algunas cantidades de elementos y la inclusión de otros, ha merecido la
aprobación de la Dirección de Organización y Administración Hospitalaria; y
Considerando: que habiendo sido ya regulados los renglones observados y
agregados los sugeridos por el citado organismo, corresponde autorizar la
realización de la operación proyectada; por ello, y en uso de facultades que
les son propias, el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública resuelve:
Artículo 1º.- Apruébese el proyecto presentado por la Dirección de Abastecimiento,
Producción y Conservación para llevar a cabo la habilitación parcial del
Hospital Rural de Río Grande (Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur) y que por el presente acto se autoriza.
Artículo 2º.- Apruébense las nóminas obrante en fojas 215 a 234 y de 241
a 242, que forman parte integrante de la presente y que contiene el detalle
completo de los elementos que deben ser emitidos al servicio, a cuya habitación
se refiere la presente. Tales bienes, que en conjunto han sido valorizados en
la cantidad de un millón seiscientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y
dos pesos, con setenta y ocho centavos moneda nacional (1.672.542,78 m/n) serán
hechos llegar a destino por intermedio de la Dirección de Abastecimiento,
Producción y Conservación previa intervención de la Dirección General de
Administración.
Artículo 3º.- Regístrese; publíquese en el Boletín del día; pase
sucesivamente a la Dirección de organización y Administración Hospitalaria y Dirección
General de Administración a los fines de la intervención que les compete; y
siga a la Dirección de Abastecimiento, Producción y Conservación a los fines de
cumplimentar lo ordenado en el Artículo 2º, cumplido, archívese (permanente),
Rodríguez Castells.