Damos continuidad a lo expresado previamente como
FUNDAMENTOS transcribiendo lo que Sergio Fresia colocara en nuestras manos.
Artículo 1ro. CREASE un nuevo Municipio que se denominará “ciudad
austral” situado en el departamento Rio Grande, de conformidad a lo establecido
en el artículo 170 de la Constitución Provincial con los siguientes límites: al
oeste del mar Argentino, al sur del Río Grande y al este de la ruta nacional
Nro 3 esta hasta su unión con el mar Argentino (zona denominada Punta María).
Artículo 2do.- RECONOCER al Municipio ciudad Austral, las
atribuciones, competencias y restricciones que enumera la Constitución
Provincial en la Segunda Parte, Título II, Régimen Municipal, en los artículos
pertinentes referidos a municipios con autonomía política, administrativa y
económica financiera.
Artículo 3ro.- ESTBLECER que el municipio de ciudad AUSTRAL,
deberá organizarse siguiendo un nuevo modelo de gestión basado en los
siguientes principios:
a)
Modernización tecnológica administrativa.
b)
Desburocratización.
c)
Descentralización funcional y administrativa.
d)
Gestión, presupuesto y control por resultado.
e)
Calidad de servicio, cercanía con el vecino.
f)
Proporcionalidad del gasto del concejo
deliberante respecto del presupuesto global del municipio.
g)
Racionalidad de estructuras administrativas y
planta de personal acorde a las modaliddes de prestación de servicios.
Artículo 4to.- ESTABLECER que el régimen legal vigente para
el “Nuevo Municipio” se establece por la Ley territorial 236, Ley Orgánica de
Municipalidades, con las modificaciones establecidas en la Constitución
Provincial, hasta tanto dicte su Carta Orgánica Municipal.
Artículo 5to.- DISPONER que la alícuota de coparticipación
correspondiente al “Nuevo Municipio” se incluirá en el actual esquema de
distribución de recursos a los municipios, bajo la siguiente modalidad:
a)
Los municipios percibirán en conjunto el
cuarenta y cinco por ciento (45%) de la recaudación de los impuestos
provinciales a los Ingresos Brutos y de Sellos. Dichos importes se distribuirán
en forma proporcional a la participación de cada Municipio sobre la recaudación
municipal total;
b)
Los municipios percibirán en conjunto el 25% de
los ingresos de la Provincia, en concepto de coparticipación de ingresos por
regímenes federales (Ley nacional 23.548. Coparticipación Federal Régimen
Transitorio; Ley nacional 24.977, Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes y Ley nacional 24.621, Prórroga de la vigencia de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, sus modificatorias y toda otra norma que las
modifique o reemplace en el futuro) distribuidos de la siguiente manera:
1.- Municipio ciudad de Ushuaia, doce como
veinte por ciento (12,20 %)
2.- Municipio ciudad de Río Grande, siete
como sesenta por ciento (8,18%) SIC
3.- Municipio ciudad Austral, cuatro coma
sesenta por ciento (4,20%).
3.- Municipio ciudad de Tolhuin, cero coma
sesenta por ciento (0,60%)
C) Los municipios percibirán en su conjunto el veinte por
ciento (20%) de los ingresos dela Provincia en concepto de regalías
hidrocarburíferas, establecidas por la Ley nacional 17.319, distribuidos en
forma proporcional a la cantidad de de habitantes de cada Municipio.
Artículo 6to.- DETERMINAR que los porcentajes de
distribución éntrelos municipios, establecidos conforme a los incisos a), b) y
c) del artículo precedente serán comunicados anualmente por el Ministerio de
Economía a la Subsecretaría de Ingresos Públicos y Coordinación Fiscal, Contaduría
General y la Tesorería General.
Artículo 7mo.- RESOLVER que el Ministerio de Economía
determinará cada año los coeficientes a que se refiere el incido a) del
artículo 4to, en base a la información sobre recaudación de recursos de
jurisdicción.
Artículo 8vo.- ASIGNAR al “Nuevo Municipio”.
a)
Los bienes inmuebles de la municipalidad de Río
Grande, que a la fecha de la presente ley, se encuentren inscriptos en los
registros patrimoniales municipales en jurisdicción de la nueva ciudad.
b)
Los bienes inmuebles de la municipalidad de Río
Grande, que a la fecha de la promulgación de la presente ley, se encuentren en
la jurisdicción de la nueva ciudad, estén o no afectados a la prestar de
carácter municipal.
c)
Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y
demás gravámenes vigente a la fecha de la promulgación de la presente ley serán
percibidos por la municipalidad de Río Grande, hasta tanto se cumplimente lo dispuesto en el Art.10 de la presente ley.
Artículo 9no.- DETERMINAR que el
poder ejecutivo provincial procederá a nombrar un delegado normalizador.
Artículo DISPONER que el
intendente y los cinco (5) concejales electos asumirán sus funciones, en el mes
de diciembre de 2019, una vez realizado el acto eleccionario y según lo
establecido por la justicia electoral.
Artículo 11mo.- ESTABLECERSE que
se utilizará al momento de realizarse el acto eleccionario convocado en los
artículos precedentes el sistema electoral vigente en dicho momento.
Artículo 12.- DE FORMA.-
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