Pero, ¿qué decían los
decretos que firmó Arturo Illia?
Es interesante observar
los considerandos, más de 25, porque dan entender el porqué de semejante decisión,
y en ellos el Gobierno argentino expone que “para arribar a la suscripción de
los acuerdos y compromisos indicados, se optó por un procedimiento observable,
encomendándose por Decreto Nº 244, del 21 de mayo de 1958, a un delegado
personal del Presidente de la Nación, la dirección de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales con todas las facultades otorgadas a su directorio por el Estatuto
Orgánico de la Empresa” y que para ello “la figura jurídica de la locación de
obras ha sido utilizada para encubrir la concesión”, puesto que “todos los
contratos de explotación celebrados no encuadran en la figura jurídica
indicada, desde que no especifican concretamente las obras a realizar, el
precio que debe abonar, como así tampoco la obligación de verificar y recibir
las obras y el lugar y plazo para su ejecución” y “no sólo no existe
obra que se entrega una vez terminado el contrato, sino que se concede la
explotación por plazos sumamente extensos, recibiendo por el petróleo que
entregan una compensación en especie o en base a un costo determinado”. Y
teniendo en cuenta esto concluye que “la realización de los contratos
petroleros se despojó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales de sus mejores
reservas, fruto de cincuenta años de labor fecunda al servicio de la Nación” y
que “los contratos petroleros resultan extremadamente onerosos e inconvenientes
para la Nación”, por lo que decreta: “Decláranse nulos de nulidad absoluta, por
vicios de ilegitimidad y ser dañosos a los derechos e intereses de la Nación,
los contratos relativos a la exploración y explotación de petróleo suscriptos
por Yacimientos Petrolíferos Fiscales en el período 1º de mayo de 1958 al 12 de
octubre de 1963”.
En línea con lo anunciado
a los funcionarios estadounidenses, el decreto establecía además: “Déjanse a
salvo los derechos que pudieran corresponder a las empresas contratantes. A
los efectos de la mutua liquidación y restitución de lo que las partes han
recibido o percibido en virtud o por consecuencia de la nulidad absoluta que se
ha determinado en el artículo 1ª del presente Decreto, facúltase a tales fines
al señor Procurador del Tesoro a iniciar las acciones correspondientes,
haciendo valer como crédito a favor del Estado, entre otros, las pérdidas por
una explotación irracional de los yacimientos a cargo de las contratistas; las
mermas de petróleo por un almacenaje inadecuado; los perjuicios económicos
debidos a la reducción forzosa de la producción por parte de YPF como
consecuencia de la obligación de aceptar toda la producción de las compañías y
los impuestos que éstas debieron abonar en virtud de la legislación fiscal
vigente. Tendrá asimismo en cuenta las sumas realmente invertidas por las
compañías en las instalaciones, obras y trabajos que necesaria y directamente
se relacionen con los contratos referidos en el presente Decreto”.
Se creó además una Comisión
Parlamentaria para investigar la posible existencia de irregularidades en la
política implementada por el frondizismo, que seis meses después de su
constitución probó la existencia de delitos referidos a la concertación con las
petroleras al margen de los procedimientos legales.
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