EVOCACIONES 1963.11.13 El Presidente Illia procede a la ANULACION DE CONTRATOS PETROLEROS

 

Tapa de Clarín posterior a la firma de los decretos de anulación de los contratos petroleros

Pero, ¿qué decían los decretos que firmó Arturo Illia?

Es interesante observar los considerandos, más de 25, porque dan entender el porqué de semejante decisión, y en ellos el Gobierno argentino expone que “para arribar a la suscripción de los acuerdos y compromisos indicados, se optó por un procedimiento observable, encomendándose por Decreto Nº 244, del 21 de mayo de 1958, a un delegado personal del Presidente de la Nación, la dirección de Yacimientos Petrolíferos Fiscales con todas las facultades otorgadas a su directorio por el Estatuto Orgánico de la Empresa” y que para ello “la figura jurídica de la locación de obras ha sido utilizada para encubrir la concesión”, puesto que “todos los contratos de explotación celebrados no encuadran en la figura jurídica indicada, desde que no especifican concretamente las obras a realizar, el precio que debe abonar, como así tampoco la obligación de verificar y recibir las obras y el lugar y plazo para su ejecución” y “no sólo no existe obra que se entrega una vez terminado el contrato, sino que se concede la explotación por plazos sumamente extensos, recibiendo por el petróleo que entregan una compensación en especie o en base a un costo determinado”. Y teniendo en cuenta esto concluye que “la realización de los contratos petroleros se despojó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales de sus mejores reservas, fruto de cincuenta años de labor fecunda al servicio de la Nación” y que “los contratos petroleros resultan extremadamente onerosos e inconvenientes para la Nación”, por lo que decreta: “Decláranse nulos de nulidad absoluta, por vicios de ilegitimidad y ser dañosos a los derechos e intereses de la Nación, los contratos relativos a la exploración y explotación de petróleo suscriptos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales en el período 1º de mayo de 1958 al 12 de octubre de 1963”.

 

En línea con lo anunciado a los funcionarios estadounidenses, el decreto establecía además: “Déjanse a salvo los derechos que pudieran corresponder a las empresas contratantes. A los efectos de la mutua liquidación y restitución de lo que las partes han recibido o percibido en virtud o por consecuencia de la nulidad absoluta que se ha determinado en el artículo 1ª del presente Decreto, facúltase a tales fines al señor Procurador del Tesoro a iniciar las acciones correspondientes, haciendo valer como crédito a favor del Estado, entre otros, las pérdidas por una explotación irracional de los yacimientos a cargo de las contratistas; las mermas de petróleo por un almacenaje inadecuado; los perjuicios económicos debidos a la reducción forzosa de la producción por parte de YPF como consecuencia de la obligación de aceptar toda la producción de las compañías y los impuestos que éstas debieron abonar en virtud de la legislación fiscal vigente. Tendrá asimismo en cuenta las sumas realmente invertidas por las compañías en las instalaciones, obras y trabajos que necesaria y directamente se relacionen con los contratos referidos en el presente Decreto”.

Se creó además una Comisión Parlamentaria para investigar la posible existencia de irregularidades en la política implementada por el frondizismo, que seis meses después de su constitución probó la existencia de delitos referidos a la concertación con las petroleras al margen de los procedimientos legales.

 


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