Ordenando papeles me encontré con un Rastros en el río, columna dominical que escribíamos en EL SUREÑO, donde el 18 de enero de 1993 –año tres, número 334- de nuestro diario, daba cuenta del dato que encontré en la “edición del 14 de noviembre de 1963 del Boletín del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, dado que en la página 2103”, donde se se consignaba lo siguiente:
Habilitación parcial del Hospital Rural en Río Grande, Tierra del Fuego.
Resolución Nº 1016. Septiembre 24 de 1963. visto el presente expediente Nº
21.715/63 mediante el cual -y conforme a instrucciones que en sus oportunidades
le fueran impartidas- la Dirección de Abastecimiento, Producción y
Conservación, con intervención de personal técnico de su dependencia, ha
formulado el estudio y nómina de elementos necesarios para concretar la
habilitación parcial del Hospital Rural de Río Grande (Territorio Nacional de
la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur); que el citado
proyecto -según constancia de fojas 237- y con la previa adecuación de algunas
cantidades de elementos y la inclusión de otros, ha merecido la aprobación de
la Dirección de Organización y Administración Hospitalaria; y Considerando: que
habiendo sido ya regulados los renglones observados y agregados los sugeridos
por el citado organismo, corresponde autorizar la realización de la operación
proyectada; por ello, y en uso de facultades que les son propias, el Ministerio
de Asistencia Social y Salud Pública resuelve:
Artículo 1º.- Apruébese el proyecto presentado por la Dirección de
Abastecimiento, Producción y Conservación para llevar a cabo la habilitación
parcial del Hospital Rural de Río Grande (Territorio Nacional de la Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) y que por el presente acto se
autoriza.
Artículo 2º.- Apruébense las nóminas obrante en fojas 215 a 234 y de 241
a 242, que forman parte integrante de la presente y que contiene el detalle
completo de los elementos que deben ser emitidos al servicio, a cuya habitación
se refiere la presente. Tales bienes, que en conjunto han sido valorizados en
la cantidad de un millón seiscientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y
dos pesos, con setenta y ocho centavos moneda nacional (1.672.542,78 m/n) serán
hechos llegar a destino por intermedio de la Dirección de Abastecimiento,
Producción y Conservación previa intervención de la Dirección General de
Administración.
Artículo 3º.- Regístrese; publíquese en el Boletín del día; pase
sucesivamente a la Dirección de organización y Administración Hospitalaria y
Dirección General de Administración a los fines de la intervención que les
compete; y siga a la Dirección de Abastecimiento, Producción y Conservación a
los fines de cumplimentar lo ordenado en el Artículo 2º, cumplido, archívese
(permanente), Rodríguez Castells.
Hasta aquel momento, el Hospital funcionaba en el interior del Batallón
de Infantería de Marina Nº 5 -Escuela- mientras esperaba, desde prácticamente
dos décadas atrás, la terminación del nuevo edificio. Venía de una situación de
orden administrativo que había condicionado la intervención en la Dirección,
hecho del cual da cuenta otra resolución:
Desígnase nuevo interventor en el Hospital Rural de Río Grande, Tierra
del Fuego. Resolución Nº 1.220. Agosto 16 de 1962. visto que por Resolución Nº
748, del 29 de Junio de 1962, se declaró intervenido el Hospital Rural de Río
Grande, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur; y Considerando que por dicha Resolución se designó interventora
a la Doctora Elba Aurelia Villafañe Bombal (Legajo Nº 21907) a quien es
necesario reintegrar a sus funciones; por ello, el Ministro de Asistencia
Social y Salud Pública resuelve: Artículo 1º.- Desígnase a partir del 3 de
agosto de 1962, a cargo de la intervención del Hospital Rural en Río Grande T…,
al doctor Carlos Alfredo Pacheco (clase 1930, DM Buenos Aires, MI 4.239.840, CI
2.545.964, Policía Federal) por las razones expuestas en los considerandos de
la presente. Art. 4. De forma.
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