26 de abril de 1990, aquella sesion que dio vida a la Provincia

Como otras decisiones importantes para la vida de los fueguinos, fue tomada en Buenos Aires. La Cámara de Diputados con su voto daba sanción definitiva a una ley que Declaraba Provincia al hasta entonces Territorio Nacional. Se venía esperando una determinación como esta desde 1984 cuando los diputados Martín Torres y Adolfo Sciurano presentaron sus iniciativas en representación del peronismo y el radicalismo de entonces. Nos representaban los diputados Jorge Bericua y Raúl Rodríguez (foto) los que disintieron en su mirada de aquel momento, como lo hicieron sus bacadas –radical y peronista- pero el tema de los límites, un situación todavía no resuelta. El voto fue a la hora 4.45. Es decir la ley fue aprobada entre gallos y medianoche. Sobre 198 diputados, 106 votaron por la afirmativa, y 91 por la negativa, más una abstención. La fecha ha sido vista por los sectores peronistas como la de real concepción de su anhelado proyecto, pero primó con los años la fecha del 1 de junio para recordar la Provincialización, con la jura de la constitución provincial en una Convención dominada por el Movimiento Popular Fueguino, un sector que no priorizaba inicialmente el cambio federativo. Trascribiremos a continuación la intervención del diputado justicialista por Tierra del Fuego, Raúl Eduardo Rodríguez –Tucán- quien dijo: “Como miembro informante de la mayoría es para mí un honor proponer a esta Honorable Cámara que se haga suyo el proyecto de ley de provincialización del territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que propicia la sanción del Honorable Senado de la Nación reivindicando además nuestros derechos soberanos e indiscutidos sobre la totalidad de su integración territorial y respetando los tratados internacionales vigente y el derecho internacional”. “El proyecto que proponemos aprobar cuenta con la Sanción de la Cámara de Senadores, y lo reivindicamos por que a lo largo del tiempo y las discusiones generadas en los distintos sectores de la comunidad es el que encierra en si mismo el pensamiento, los sentimientos y las aspiraciones, no sólo de los fueguinos sino de la mayoría de los argentinos, que han comprendido por fín que el destino de Tierra del Fuego está ligado al propio destino de la Nación, y como tal no puede estar ajeno a su grandeza común”. “Sería imperdonable para cualquier argentino de bien hablar de Tierra del Fuego sin que el corazón se nos oprima por tantas mutilaciones sufridas. La historia, la geografía, el clima y los intereses que muchas veces se movieron a su alrededor hablan de la deuda que tenemos con sus habitantes, que lejos de ser los del último confín de la tierra son los hacedores de los beneficios y garantías que otras provincias argentinas reciben de su generosa tierra”. “Este acto en el cual los diputados de la Nación tenemos la posibilidad de decidir el destino del último territorio nacional argentino, es un acto de fe y justicia que como tal debemos asumir. Por eso en la seguridad de que el proyecto remitido a la cámara para su tratamiento en sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo nacional –cumpliendo así el doctor Carlos Saúl Menem con la promesa hecha a los fuegujnos- toma parte fundamental del encuentro federal de todos los argentinos, debemos entender y asumir que más allá de todas nuestras ideologías partidistas el país necesita de todos. Allí está la grandeza moral que hará posible , en paz y en democracia, hacer realidad la Argentina de los argentinos y no un sueño de frustraciones y desencuentros”. “Quizá este informe no sea el que esta Cámara y los miembros esperaban, pero he deseado hablarles con el corazón, que es la mejor manera de hablar con el pueblo. Con este sentimiento, reiterado y adhiriendo a los informes producidos en este Congreso por los señores senadores y diputados, a la vez que apoyando este proyecto también reivindico a quienes lo han hecho posible a través de los años con su sacrificio y vocación de argentinos. Entre ellos, cabe citar a los ilustres presidentes ya fallecidos don Juan Domingo Perón y don Arturo Illia, sin olvidar al ex diputado y gobernador Ernesto Manuel Campos, a la ex diputada doña Esther Fadul de Sobrino, y a los habitantes de nuestro Territorio a quienes brindo mi sincero reconocimiento” “Destaco además las expresiones del señor ex presidente de la Nación, doctor Raúl Alfonsín, quien en una oportunidad dijo: “La defensa de nuestras fronteras más australes depende en mucho de nuestros conciudadanos fueguinos, hombres y mujeres que han abandonado las comodidades de la gran urbe para afincarse con sus familias en tierras que reclaman enormes sacrificios, pero que aseguran a quines den su trabajo fecundo un futuro promisorio. Ellos necesitan su autonomía, motivo por el cual es indispensable entonces reconocer el pleno ejercicio de sus derechos políticos que supone ejercer la potestad constituyente. Esto es justamente lo que deseamos se cumpla con los habitantes del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur” “La hora de los pueblos libros tiene, como toda ejecución humana, su momento y dimensión. Hoy nosotros, los diputados de la Nación, tenemos la oportunidad, el honor y el deber de convertir en realidad un viejo sueño: hacer efectiva la tan ansiada la tan ansiada y demorada provincialización de los último territorio nacional argentino”. “Más allá de las diferencias y discrepancias estoy seguro de que este proyecto de provincialización contará con voto afirmativo de los señores diputados de la mayoría de los bloques integrantes de esta Honorable Cámara quienes han entendido que por sobre los enfoques partidistas que podamos asumir, tenemos una obligación superior que es la de legislar sin egoísmos y con una fecunda y profunda fe democrática a la que adhiero y sumo. Sin claudicar los derechos soberanos de la Nación Argentina sobre su territorio, y reafirmándolos una vez más, adelanto el voto afirmativo de nuestro bloque solicitando a la vez a esta Cámara la provincialización del territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”. Dejamos a la vez el texto de la ley, cuyo número no alcanzó nunca la popularización de la 19.640: Ley 23.775 PROVINCIALIZACION DEL TERRITORIO DE TIERRA DEL FUEGO,ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR ARTICULO 1.Declárase provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 67 inciso 14 de la Constitución Nacional, al actual territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.(Párrafo vetado por Dec. 905/90) La nueva Provincia tendrá los siguientes limites: Al Norte, el paralelo 52° 30' Sur hasta tocar el meridiano 65° Oeste; continuará por él hasta su intersección con el paralelo 49° Sur; desde este punto seguirá por dicho paralelo hasta tocar el meridiano 25° Oeste; continuando por dicho meridiano en dirección al Sur hasta el mismo polo geográfico en la latitud 90a Sur.Desde el polo proseguirá el límite por el meridiano 74° Oeste hasta su cruce con el paralelo 60° Sur; continuará por este paralelo hasta su intersección con el meridiano de Cabo de Hornos, siguiendo por dicho meridiano hasta alcanzar la línea divisoria con la República de Chile. Además de los territorios y espacios marítimos señalados que incluyen a la parte oriental de la Isla Grande de Tierra del Fuego, Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo, Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur, islas Sandwich de Sur, grupos insulares y demás territorios comprendidos en el Sector Antartico Argentino, integrarán la nueva Provincia las demás islas e islotes comprendidos dentro de dichos limites y las islas internas del Canal de Beagle tales como: Redonda, Estorbo, Warden, Conejo, Bridges, Lucas, Bertha, Willie, Des-pard, Colé, Eclaireurs, Casco, Dos Lomos, Lawrence, Gable, Warú, Upú, Yunque, Martillo, Petrel, Chata, Alicia y los demás territorios insulares conforme los limites con la República de Chile.
ARTICULO 2. En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados conpotencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial.
ARTICULO 3. En la nueva provincia, las autoridades locales con cargos no electivos continuarán en las mismas funciones hasta tanto sean reemplazadas por las que se constituyan conforme a lo previsto en la Constitución provincial a dictarse. Las autoridades locales de origen electivo que se encuentren en funciones, continuarán hasta el término de sus mandatos, salvo que con anterioridad a esta fecha la Constitución provincial establezca otra cosa.
ARTICULO 4. El Poder ejecutivo nacional procederá, dentro de los sesenta (60) días de la sanción de la presente ley, a convocar a elecciones para elegir una convención constituyente, la que deberá reunirse en la ciudad de Ushuaia dentro de un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la citada convocatoria.
ARTICULO 5. La elección de convencionales se regirá por las disposiciones del Código Electoral Nacional y se llevará a cabo utilizando el padrón electoral nacional.
ARTICULO 6. Se elegirán diecinueve (19) convencionales, conforme al sistema electoral vigente a la fecha de la convocatoria para la elección de diputados nacionales.
ARTICULO 7. Para ser convencional se requerirá ser argentino nativo, por opción o naturalizado, este último luego de diez (10) años de haber prestado juramento legal. En todos los casos deberá reunir los requisitos y calidades para ser diputado nacional. Los convencionales gozarán, durante su mandato, de las mismas prerrogativas e inmunidades establecidas para los legisladores nacionales y recibirán en concepto de compensación de gastos una suma mensual similar a la que, por todo concepto, perciben los miembros de la Legislatura del actual territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 8. El cargo de convencional es compatible con el de miembro de cualquiera de los poderes de la Nación o del territorio nacional, debiendo solicitar, en caso de resultar electo, licencia sin goce de haberes por todo el tiempo que dure su mandato en la convención.
ARTICULO 9. La convención deberá cumplir su cometido dentro de los noventa (90) días de su instalación, pudiendo el cuerpo, en caso de necesidad, prorrogar su mandato por treinta (30) días y por única vez.
ARTICULO 10. La convención tendrá por objeto exclusivo sancionar la Constitución de la nueva provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Constitución Nacional. Asimismo, procederá a asignarle el nombre con el que se denominará.
ARTICULO 11. Sancionada la Constitución provincial, la misma será puesta en conocimiento del Poder Ejecutivo nacional en el plazo de cinco (5) días y dentro de los noventa (90) días posteriores a dicha comunicación, éste convocará a elecciones de autoridades provinciales, de acuerdo a las disposiciones de dicha Constitución. En caso de no contener normas en cuanto al sistema electoral a aplicarse, tal convocatoria se llevará a cabo con sujeción a las previsiones del Código Electoral Nacional. Aprobadas las elecciones, las autoridades deberán asumir sus cargos dentro de los treinta (30) días, cesando a partir de ese momento toda intervención de los poderes nacionales en los asuntos de orden provincial.
ARTICULO 12. Inmediatamente después de la asunción de funciones por parte de las autoridades provinciales, su Legislatura procederá a la elección de dos (2) senadores nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 46 de la Constitución Nacional y las particulares de la Constitución provincial. Los mismos durarán en el ejercicio de sus mandatos, por esta única vez, hasta la fecha de cesación establecida para aquellos senadores que deban cesar en sus mandatos en la primera y segunda renovación parcial de la Cámara de Senadores posteriores a su elección, realizándose el sorteo correspondiente en oportunidad de su incorporación.
ARTICULO 13. Los actuales diputados nacionales electos por el territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se mantendrán en ejercicio hasta la finalización de sus respectivos mandatos.Si el número de los diputados actuales fuera menor que el que le correspondería a la provincia constitucionalmente en la misma fecha en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11, se elegirán los diputados faltantes.Los mismos durarán en el ejercicio de sus mandatos, por esta única vez, hasta la fecha establecida para aquellos que deban renovarse en el segundo bienio, conforme el sorteo realizado en la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTICULO 14. Las normas del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo estado, mientras no fueren derogadas omodificadas por la Constitución de la nueva provincia, la presente ley, o la Legislatura provincial, en cuanto sean compatibles con su autonomía.
ARTICULO 15. Pasarán al dominio de la nueva provincia los bienes inmuebles situadosdentro de sus límites territoriales que pertenezcan al dominio públicoo privado de la Nación, con excepción de aquéllos destinados actualmente a un uso o servicio público nacional, y de todo otro cuya reserva se establezca por ley de la Nación dictada dentro de los tres (3) años de promulgada la presente.
ARTICULO 16. Las escuelas públicas de educación primaria pasarán a depender de la provincia. La transferencia de los establecimientos secundarios y sus modalidades se determinarán por medio de convenios a celebrarse entre la Nación y la provincia.
ARTICULO 17. Una vez que la provincia organice su Poder Judicial se hará cargo de los registros, legajos, expedientes y demás documentación que correspondan a la competencia provincial, en tanto aquéllos de conocimiento de decisión federal seguirán tramitándose por ante el actual Juzgado Federal de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el que continuará como tal.
ARTICULO 18. Hasta tanto la provincia dicte sus propias disposiciones tributarias, continuarán en vigencia los impuestos, tasas y contribuciones que rijan al tiempo de su provincialización.
ARTICULO 19. El gobierno del territorio nacional continuará percibiendo todos los tributos y pagando todos los servicios administrativos con arreglo al presupuesto del territorio, hasta que se constituyan las autoridades provinciales.
ARTICULO 20. El gobierno de la Nación transferirá a la provincia todos los registros y demás antecedente relativos a tributos, cuya recaudación corresponda a la misma.
ARTICULO 21. Una vez que se hayan establecido las nuevas administraciones, como asimismo el Poder Judicial, se hará la liquidación correspondiente a lo cobrado por los diferentes tributos, de conformidad con los convenios que concierten la Nación y la provincia.
ARTICULO 22. El Poder Ejecutivo nacional efectuará la entrega de los distintos servicios administrativos, con los derechos y obligaciones que deban transferirse a la provincia. A tal fin, se afirmarán convenios entre el gobierno nacional y el gobierno de la provincia en los cuales se establecerá la forma y oportunidad de la entrega y se determinarán las obligaciones a que hubiere lugar.
ARTICULO 23. A los funcionarios y empleados que pasen a depender de la administración provincial, cualquiera hubiera sido la modalidad de la prestación de sus servicios y la forma de pago, se les reconocerá la jerarquía, antiguedad, sueldo y cualquier clase de compensación o bonificación de que gozaron, como asimismo los aportes jubilatorios o de otro orden que hubieran realizado. En cuanto al plazo, condiciones y monto jubilatorio que les correspondiere a partir de la sanción de la Constitución provincial, serán determinados por un convenio a celebrarse entre el gobierno nacional y la provincia.
ARTICULO 24. Los plazos que esta ley determina en días, se contarán por días hábiles.
ARTICULO 25. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 26. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

El 26 de abril de 1990 significa para Tierra del Fuego no sólo el momento institucional de la provincialización, es decir el paso de Territorio Nacional al de un estado federado más a la República Argentina, sino también el más alto grado de representación popular del pueblo fueguino en el seno del poder central, detrás de un proyecto que hacía a la Nación misma.
Aquel demorado objetivo político, fue superador de antinomias y de cualquier mezquindad imperante y aunque no era firmemente acompañado por todas las corrientes políticas de entonces, su fuerza intrínseca radicaba en lo profundo y acertado del planteo, en el momento oportuno, en los actores políticos pletóricos de fundamentos y de una convicción que, si bien les era transmitida, asumían con vocación propia de verdaderos Estadistas.
Así con un firme “taladrar” durante años, desde diciembre de 1983 imponiendo del proyecto uno a uno a los necesarios protagonistas (Diputados y Senadores) para lograr el objetivo propuesto, se doblegó cada uno de los obstáculos e intereses que se oponían a su logro final.
Específicamente en el Congreso Nacional, el entonces Diputado fueguino Martín Torres con su inquebrantable voluntad, esclarecida mente e indoblegable acción desarrollada durante años, a través de dos mandatos consecutivos, dejó clavada la bandera y posteriormente ya Gobernador, supo penetrar la fibra íntima del poder Ejecutivo Nacional para asegurar, luego de varias vicisitudes propias de las grandes conquistas y a cambio de su propio destino, el objetivo propuesto.
Los grandiosos e inveterados intereses existentes en la extensa región del planeta que representa la jurisdicción provincializada, aún hasta la fecha quizás, no han sido comprendidos por el ciudadano común y pareciera que tampoco, por aquellos encargados de regir el destino de todos en los tiempos que corren.
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, no sólo es una Gran Provincia, es una de las regiones más ricas en recursos energéticos, proteicos, minerales y de agua dulce del mundo. Sus inmensas reservas permanecen allí en el fondo del mar, del suelo, del subsuelo y en el continente blanco, bajo la mirada acechante y la actitud siempre dispuesta al arrebato, de los usurpadores permanentes de nuestro territorio.
Tierra del Fuego tiene sus límites perfectamente establecidos y son precisamente los del Territorio Nacional, es decir 1.2000.000 Km cuadrados, incluídas las Islas del Atlántico Sur con Malvinas y Sector Antártico Argentino a lo que debe sumarse el litoral marítimo hasta las 12 millas. Lo que fue vetado por el PE Nacional fue un espacio marítimo aún mayor hasta las 200 millas, como reclaman el resto de las provincias con litoral marítimo a eso se denomina “perfeccionamiento de los límites” es decir ir más allá de lo existente y también porque no, hasta las 350 millas como termina de reclamar nuestra Nación ante la UN.
Hoy, en el decimonoveno aniversario de la Ley 23.775 que provincializó Tierra del fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y en el “Día de la Provincialización” (Ley 697) debemos conmemorar y celebrar ser la última provincia que se incorporó a la Nación Argentina y recordando a sus hacedores con verdadero patriotismo, tenemos que comenzar un nuevo camino hacia la consolidación institucional, política, social y económica para ser la provincia más grande de la Nación Argentina, antes que otros lo hagan por nosotros. "El hecho de construir el futuro a partir de la verdad histórica, es un dato para caminar firmemente" y al que todos estamos convocados.

Adrian de Antueno dijo...

El texto me pertenece aunque Anonimo no sea mi nombre. Abrazo Mingo y gracias por recordar.

Mingo Gutiérrez dijo...

Con el tiempo se lo venimos a devolver. Seis años en mi página.

Mingo Gutiérrez dijo...

Y han pasado seis años más...