Ante el Juzgado de Paz de San
Sebastián con sede en Río Grande, ejercido por el maestro Telmo Suárez, se
presenta la señora Sara Palma, chilena, soltera, mayor de edad, domiciliada en
esta localidad, y declara que el día jueves por la noche de la semana próxima
pasada se le presentó un señor que dice llamarse Padilla, ser estanciero y muy
rico, y después de hacer algunos gastos en la casa prostíbulo local y tomar y
quedarse a dormir con la presentada, le entrega un cheque de trescientos pesos
moneda nacional chilena, y al hacerle ésta el cambio por equivocación le da el
vuelto perdiendo en el acto.
La
denuncia sigue de la siguiente manera.
Al día siguiente la exponente
le devuelve el cheque pidiendo quiera devolverle el dinero que le había dado de
vuelto. Y también pide devolvérselo. Que en total el señor Padilla le adeuda $88
moneda nacional de curso legal por gastos y 30 pesos moneda nacional por la
noche que ha dormido con la presentada, que es cuanto reclama con el señor
Padilla y para constancia por no saber firmar estampa el pulgar de la mano
derecha.
La
diligencia cierra con la presencia del inculpado.
Presente el demandante señor
Ricardo Cantillán Padilla y enterado de la demanda presentada por doña Sara
Palma a preguntar hechos contestó que jamás fue deudor de la demanda, que se le
ha interpuesto en su contra, que se ha servir de la mujer Sara Palma como
pupila del prostíbulo local y que ha pagado en el acto su importe, que jamás
tuvo operaciones de cambio ni de ningún asunto con semejante mujer, que le es
una sorpresa la demanda y que es todo cuanto tiene que arreglar al respecto y
para constancia firma por ante mí.
Y
van las firmas Ricardo Catelillán Padilla, y Telmo Suárez, Juez de Paz Telmo
era a la vez Jefe de Tierras y Maestro director de la primer escuela de la
localidad.
La
prostitución era entonces una actividad lícita en todo el país, y se encontraba
reglamentada. El expediente que deja las cosas como estaba ayuda a entender
algunos aspectos de este desempeño en aquel Río Grande:
1.-Que
aparentemente existía un solo prostíbulo en la localidad.
2.-Que
se operaba en las transacciones comerciales tanto con moneda del país, como
extranjera. Permitiéndose el uso de cheque.
3.-Que
la preeminencia de los chilenos queda dibujada con la identidad de los dos
actores, ambos chilenos.
4.-Que
el nivel de instrucción de la pupila era ínfimo, no sabía firmar, y también
parece que no manejaba la matemática rudimentariamente.
5.-Que
el servicio brindado por la mujer ascendería a la 30 pesos.
6.-Que
en estos conflictos palabra a palabra no había definición, no se aportaban
testigos, y finalmente.., Padilla no sería bien recibido en esa casa que
alumbraba las diversiones masculinas del Río Grande de 1927.
Es
de señalarse que por entonces no existía autoridad municipal, puesto que la
Comisión de Fomento comenzaría a trabajar recién al año siguiente, y muchas
disposiciones eran vistas solamente a la luz del Código Rural.
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