EVOCACIONES+++Julio 28, de 1927. Julia Palma contra Padilla por gastos en prostíbulo.


Ante el Juzgado de Paz de San Sebastián con sede en Río Grande, ejercido por el maestro Telmo Suárez, se presenta la señora Sara Palma, chilena, soltera, mayor de edad, domiciliada en esta localidad, y declara que el día jueves por la noche de la semana próxima pasada se le presentó un señor que dice llamarse Padilla, ser estanciero y muy rico, y después de hacer algunos gastos en la casa prostíbulo local y tomar y quedarse a dormir con la presentada, le entrega un cheque de trescientos pesos moneda nacional chilena, y al hacerle ésta el cambio por equivocación le da el vuelto perdiendo en el acto.

La denuncia sigue de la siguiente manera.

Al día siguiente la exponente le devuelve el cheque pidiendo quiera devolverle el dinero que le había dado de vuelto. Y también pide devolvérselo. Que en total el señor Padilla le adeuda $88 moneda nacional de curso legal por gastos y 30 pesos moneda nacional por la noche que ha dormido con la presentada, que es cuanto reclama con el señor Padilla y para constancia por no saber firmar estampa el pulgar de la mano derecha.

La diligencia cierra con la presencia del inculpado.

Presente el demandante señor Ricardo Cantillán Padilla y enterado de la demanda presentada por doña Sara Palma a preguntar hechos contestó que jamás fue deudor de la demanda, que se le ha interpuesto en su contra, que se ha servir de la mujer Sara Palma como pupila del prostíbulo local y que ha pagado en el acto su importe, que jamás tuvo operaciones de cambio ni de ningún asunto con semejante mujer, que le es una sorpresa la demanda y que es todo cuanto tiene que arreglar al respecto y para constancia firma por ante mí.

Y van las firmas Ricardo Catelillán Padilla, y Telmo Suárez, Juez de Paz Telmo era a la vez Jefe de Tierras y Maestro director de la primer escuela de la localidad.

La prostitución era entonces una actividad lícita en todo el país, y se encontraba reglamentada. El expediente que deja las cosas como estaba ayuda a entender algunos aspectos de este desempeño en aquel Río Grande:

1.-Que aparentemente existía un solo prostíbulo en la localidad.
2.-Que se operaba en las transacciones comerciales tanto con moneda del país, como extranjera. Permitiéndose el uso de cheque.
3.-Que la preeminencia de los chilenos queda dibujada con la identidad de los dos actores, ambos chilenos.
4.-Que el nivel de instrucción de la pupila era ínfimo, no sabía firmar, y también parece que no manejaba la matemática rudimentariamente.
5.-Que el servicio brindado por la mujer ascendería a la 30 pesos.
6.-Que en estos conflictos palabra a palabra no había definición, no se aportaban testigos, y finalmente.., Padilla no sería bien recibido en esa casa que alumbraba las diversiones masculinas del Río Grande de 1927.

Es de señalarse que por entonces no existía autoridad municipal, puesto que la Comisión de Fomento comenzaría a trabajar recién al año siguiente, y muchas disposiciones eran vistas solamente a la luz del Código Rural.



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