ANTICIPOS DE MAÑANA* Septiembre 14, de 1832 Instrucciones de Juan Manuel de Rosas con respecto a Malvinas.




Las islas deberán recuperarse del ataque norteamericano que destruyó Puerto Soledad.

El gobernador de Buenos Aires -en imagen envía un nuevo gobernador, y con él ideas para el desarrollo insular.

 
 Rozas instruye a Esteban Mestivier, un francés al servicio de la marina nacional, para que impulse la agricultura con un desconocimiento de lo que es la geografía isleña.

En tanto que Pinero, comandante de las fuerzas que se envían en la fragata Sarandí las instrucciones comprenden 10 artículos:

Art. 1º - El Comandante de la Goleta de Guerra Sarandí se dará a la vela inmediatamente con el Buque de su mando en dirección al puerto de Soledad en las Islas Malvinas.
Art. 2º - En el acto de dar fondo desembarcará al Comandante nombrado pª aquel Establecimiento, igualmente que la guarnición y familias, destinadas a él.
Art. 3ºº - Luego que esté desembarcado el Comandante y su guarnición reunirá el Comandante de la Sarandí los oficiales del buque de su mando y le dará posesión del Establecimiento, comprendiendo la Isla de Soledad y las demás adyacentes hasta el Cabo de Hornos, enarbolando a bordo y en tierra el Pabellón de la República y haciendo una salva de veintiún cañonazos. De esta posesión y del pormenor de las formalidades con que haya sido dada, formará el Teniente Coronel Don José maría Pinedo un acta por triplicado, y los tres tantos originales los pasará sucesivamente al Gobierno por el Ministerio de Guerra.
Art. 4º - Después de estar cumplida esta formalidad se pondrá de acuerdo con el expresado Comandante para facilitarle los auxilios que necesite para hacer respetar su destino y la Comisión de que va encargado suministrándole los víveres necesarios para el mantenimiento de su Guarnición de los que lleva para seis meses en concepto / a ciento diez hombres.
Art. 5º - El Comandante de la Goleta Sarandí queda en absoluta dependencia del Comandante de las Islas Malvinas.
Art. 6º - Durante la importante comisión de que va encargado el Comandante de la goleta Sarandí, hará guardar el mayor orden, subordinación y disciplina en el Buque de su mando, autorizándole a todas las medidas que considere necesarias para hacer respetar el honor y crédito de la Provincia, de las que dará cuenta al regreso de su comisión, en cuyo momento presentará al Comandante de Matrículas su diario de navegación par que éste lo eleve al Ministerio que corresponda para su conocimiento y efectos consiguientes.
Art. 7º - En caso de ser atacada la Isla facilitará al Comandante los auxilios que necesite poniéndose de acuerdo previamente con él.
Art. 8º - El Comandante de la Goleta Sarandí correrá la Costa N. E. . S. O., desde la Isla Soledad hasta la Isla Nueva, es decir ciento cincuenta millas, observando en toda ella los Buques extranjeros que se hallasen a la pesca a los que hará las intimaciones que le prevenga el Comandante de la Isla según las instrucciones que tiene.
Art. 9º - El Comandante de la Goleta Sarandí guardará la mayor circunspección con los Buques de guerra extranjeros, no los insultará jamás; mas en el caso de ser atropellado violentamente y que se le hiciere fuego, llenará en toda su extensión el art. 41 del Código Naval, que previene que todo Comandante de bajel de guerra suelto, deberá defenderlo de cualquiera Superioridad de que fuere atacado con el mayor valor. Y siendo una de las ocasiones de guardarlo, nunca se rendirá a fuerzas superiores sin cubrirse de gloria en su gallarda resistencia; por la que los enemigos no puedan aprovechar el casco se hará digno de una distinguida recompensa, como todos aquellos Súbditos que se guardaren de su bizarría; lo mismo sucederá con en el Buque, cuyo Comandante siguiendo los impulsos de su intrepidez se resolviese atacar e no escusar fuerzas decisivamente superiores y las venciere y cuando combatiendo con ellas varase sobre la costa y por evitarlo estará obligado también a defender su bajen con el mayor valor y a quemarlo, si no pudiese evitar de otro modo que el enemigo lo aprese.
Art. 10º - El Comandante de la Sarandí no podrá retirarse de las Islas Malvinas mientras no lo fuese dada orden competente para efectuarlo.

Documento tomado del libro de  Ricardo R. Caillet- Bois, Una tierra argentina. Las islas Malvinas.


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