Anticipo de mañana: NUEVO HOSPITAL PARA RÍO GRANDE.




Anticipo de mañana: NUEVO HOSPITAL PARA RÍO GRANDE. Por Resolución 1016 del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, fechado el 24 de septiembre de 1963, se aprueba la habilitación parcial del Hospital de Río Grande, fijando una partida presupuestaria para construcción y equipamiento. Este emprendimiento tardaría otros 20 años en perfilarse en su final de obra, entre replanteos y demoliciones.

Habilitación parcial del Hospital Rural en Río Grande, Tierra del Fuego. Resolución Nº 1016. Septiembre 24 de 1963. visto el presente expediente Nº 21.715/63 mediante el cual -y conforme a instrucciones que en sus oportunidades le fueran impartidas- la Dirección de Abastecimiento, Producción y Conservación, con intervención de personal técnico de su dependencia, ha formulado el estudio y nómina de elementos necesarios para concretar la habilitación parcial del Hospital Rural de Río Grande (Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur); que el citado proyecto -según constancia de fojas 237- y con la previa adecuación de algunas cantidades de elementos y la inclusión de otros, ha merecido la aprobación de la Dirección de Organización y Administración Hospitalaria; y Considerando: que habiendo sido ya regulados los renglones observados y agregados los sugeridos por el citado organismo, corresponde autorizar la realización de la operación proyectada; por ello, y en uso de facultades que les son propias, el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública resuelve:

      Artículo 1º.- Apruébese el proyecto presentado por la Dirección de Abastecimiento, Producción y Conservación para llevar a cabo la habilitación parcial del Hospital Rural de Río Grande (Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) y que por el presente acto se autoriza.

      Artículo 2º.- Apruébense las nóminas obrante en fojas 215 a 234 y de 241 a 242, que forman parte integrante de la presente y que contiene el detalle completo de los elementos que deben ser emitidos al servicio, a cuya habitación se refiere la presente. Tales bienes, que en conjunto han sido valorizados en la cantidad de un millón seiscientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y dos pesos, con setenta y ocho centavos moneda nacional (1.672.542,78 m/n) serán hechos llegar a destino por intermedio de la Dirección de Abastecimiento, Producción y Conservación previa intervención de la Dirección General de Administración.

      Artículo 3º.- Regístrese; publíquese en el Boletín del día; pase sucesivamente a la Dirección de organización y Administración Hospitalaria y Dirección General de Administración a los fines de la intervención que les compete; y siga a la Dirección de Abastecimiento, Producción y Conservación a los fines de cumplimentar lo ordenado en el Artículo 2º, cumplido, archívese (permanente), Rodríguez Castells.


2 comentarios:

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