Primer reglamento laboral en el norte fueguino.

Se suscribió en el emprendimiento minero de Julio Popper el 31 de Mayo de 1888.

El ingeniero rumano redacta su reglamento, primera constitución escrita en El Páramo.

Popper que fue identificado como un dictador, no quería vivir sin leyes, pero quería que todos siguieran su voluntad.

Todo un tema en estos días inquietantes.

1.- Cada individuo formará parte de un grupo que debe componerse, por lo menos, de seis mineros que seguirán las órdenes de un capataz a su elección.

2.- Los grupos deben estar provistos de abrigo que exige el clima del país, de una capa y eventualmente de caballos para el transporte de las arenas.

3.- El capataz debe ser persona responsable o dar una garantía que cubra el valor de los materiales que se le confían. A él corresponde entenderse con la Dirección.

4.- La dirección de los lavaderos facilitará los aparatos y utensilios para lavar; carretillas, una bomba a mano si fuera necesario, y las provisiones de manutención que serán iguales a las acostumbradas en las minas del Oeste de la Tierra del Fuego y en las expediciones de casa de Lobo Marino. El todo será entregado bajo recibo firmado por el capataz.

5.-La dirección indicará los terrenos a explotar y el grupo podrá catear y elegir el punto que más le convenga para su explotación.

6.- Cada número está en la obligación de trabajar todos los días, con excepción de los festivos.

7.- La dirección designará para cada grupo una persona a cuyo cargo estará el trabajo de canaleta y amalgamación y quien recibirá diariamente el producto oro, previa anotación por el capataz.

8.- El oro que se obtenga será fundido en el establecimiento de El Páramo en presencia de una persona designada por el grupo. El peso resultante se calculará a razón de un peso moneda por gramo.

9.- El producto se dividirá a fin de cada mes en tres partes iguales, de las cuales una corresponde a la compañía, la segunda para pagar los gastos de manutención y del uso de los utensilios facilitados y la tercera se reparte entre los obreros, en las condiciones que ellos mismos convengan. Los grupos que se costeen todos sus gastos tendrán dos terceras partes del oro que entregan.

10.-La dirección se reserva el derecho de guardar en depósito el 10% del producto que corresponde a los grupos, hasta que estos cumplan con el plazo de explotación que hayan convenido.

11.- Siempre que el oro obtenido no alcance la cantidad de un gramo por día por cada minero, a contar desde el día que reciba manutención de la empresa, este producto quedará para indemnizar los gastos causados.

12.- El capataz de cada grupo cuidará de la buena conservación de los materiales y objetos que se le confíen y los devolverá a la dirección después de terminar el período determinado

13.- El viaje a bordo del buque de la compañía será gratuito para los mineros que se propongan trabajar o que hayan cumplido con su trabajo en los lavaderos de la empresa, pero queda a cargo del pasajero el gasto de su manutención a bordo.

14.- El almacén y la tienda del Páramo estarán provistos de todas la mercaderías indispensables en esta región y las familias de los mineros hallarán casa y manutención a razón de $ 20 por mes por cada adulto.

15.- Los que desean trabajar a participación en el Lavadero del Páramo, estarán sujetos al reglamento especial que rige este establecimiento.

16.- El Director de la explotación podrá ampliar o modificar a su juicio lo estipulado en el presente reglamento.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Mmmmm qué interesante reglamento de trabajo redactó Popper ... Creo que en la Bahía Slogget hubo otros descubrimientos de oro, pero desconozco si Popper también estuvo involucrado con maquinarias y mineros tal como lo hizo en el Páramo, o si el hallazgo y explotación se deben a otro personaje de la historia ...

Un saludo, y como siempre, interesante artículo Mingo ...

Hernán.-

Anónimo dijo...

muy buen articulo, lo recomendamos a nuestros amigos, exitos Rfconsulting.blogpot.com