Cincuenta años de democratización municipal.

En el número ocho del perIódico EL RIO, publicamos hace una década un artículo de idéntico contenido titulado CUARENTA AÑOS DE DEMOCRATIZACION MUNICIPAL.

Cambiando una palabra, y en razón de las recientes celebraciones, creímos conveniente darlo leer a Uds. visitantes del blog.

UNO POR UNO

El nacimiento del primer Concejo Deliberante  tuvo un parto complicado. Aquel 12 de octubre de 1963 en que debían asumir no estaba presente uno de los concejales: Ángel San Juan. Lo que todos sabían no figura en actas –se encontraba involucrado en una investigación aduanera por su forma de importar automóviles-,  pero al tiempo vendrían otras dificultades: Ruperto Bilbao, electo por la Unión Cívica Radical del Pueblo manifestó no haber recibido su diploma, y por ello viajo a reclamarlo a al Capital Federal, ya no regresaría al Concejo pero sí a la Tierra del Fuego como Gobernador designado por el Presidente Arturo Illia. Al poco tiempo llevaría al segundo concejal por su partido –Carlos Herrera- para cubrir el cargo de jefe de la Policía Territorial.

Como la Justicia Federal no resolvía el tema San Juan, y la Justicia Electoral  no diligencio los reemplazos de los Concejales renunciantes, el primer cuerpo deliberativo entró a tener dos miembros: Dominga Stanic, y Héctor Mora, siendo para el caso este último el presidente del cuerpo recibiendo en el acto dos votos (se votó a si mismo) puesto que Herrera lo había hecho por Bilbao. Con el tiempo se designará al Sr. Arteche como secretario del cuerpo, y se tratará el reglamento del cuerpo, el pase a disponibilidad del personal municipal, y un reajuste del presupuesto.
Pero al fallecer el Intendente José Finocchio se planteó el tema de la sucesión, que correspondería a Héctor Mora; aunque dada la composición del cuerpo –solo dos miembros- el gobierno provincial –a cargo del ex concejal Bilbao- consideró al cuerpo inexistente y se procedió a intervenir el Municipio.

La figura del trámite fue la de José Cabezas.

UNO POR DOS

Las elecciones que habían posibilitado en Río Grande la elección de sus primeras autoridades nacidas del voto popular se habían dado el 7 de julio de 1963.

Imperaba el Decreto Ley 2191 de 1957 y por él las Municipalidades podían constituirse con un Intendente y cinco concejales. Pero la forma en la cual se confeccionaron las listas incluyeron a la figura candidateada como Intendente como Primer Concejal, y al cuerpo como organismo que definía en primera instancia la proclamación del jefe comunal. Fue por ello que los concejales con sus diplomas se reunieron el 12 de octubre de 1963 a la hora 12,30 siendo presididos en esa primera sesión por el Edil de mayor edad: José Finocchio, pasando a jurar todos por Dios, la Patria y los Santos Evangelios.

El acta inaugural da cuenta del término de la sesión a la hora 12.40. El trámite de poner en funciones al primer gobierno democrático de Río Grande había durado tan solo diez minutos.

Se invitó a los presentes a rubricar el acta correspondiente registrándose 31 firmas: cuatro de los concejales, y entre las restantes algunas que pudimos identificar como pertenecientes al gobernador Campos, el Padre Prieto Fernández, el Ingeniero Lisardo Canga –Comisionado Municipal saliente- .Antonio Dobronic. Lilian Roberts de Finocchio, Juan Carlos Mendiola, Mutio, Ponce, Raúl Yáñez, Bernarda Santibañez de Álvarez, Ruiz, Rivarola,  entre las más legibles dado que ninguno de los concurrentes hizo las aclaraciones bajo sus rúbricas.

La labor del primer HCD quedará documentada en cuatro actas más:

Acta Número 2. Dada en sesión del 14 de octubre de 1963. Sesión que se inicia a las 19.25 hs.  Donde el Presidente Mora propone a Herrera como Secretario transitorio del Cuerpo tratando en el orden del día la Elección del Secretario (la que se haría por concurso a cubrir funciones entre las 13 y las 20 hs.). Un segundo tema es el relacionado con el Reglamento, mocionando el concejal Herrera para que se pida el que usan en Río Gallegos, agregándose la necesidad que se presenten por bloque los proyectos de reglamentos antes del 27 del mismo mes. Se da lectura al mismo tiempo a una comunicación del Intendente en la que informa que  se ha puesto al personal municipal en comisión.

Acta Número 3. Con sesión del 26 de octubre a la hora 19.55, en un trámite que durará treinta minutos se impone como secretario Arteche que suma los votos de los ediles de la Unión Cívica Radial del Pueblo, por sobre la candidata de la UCRP Sra de Bacou. En la sesión se reciben los proyectos de reglamento.

Acta Número 4. Los tres concejales de reúnen en el despacho del Intendente el 21 de noviembre a la hora 19.30. Se toma conocimiento de la no concurrencia de Bilbao por no tener el diploma. Al desarrollarse la discusión sobre el Reglamento Interno se decide solicitar seis ejemplares del que su utiliza en la Municipalidad de Buenos Aires. Se aprueba el horario de sesiones: los jueves a las 19, en tanto que se solicita al Ejecutivo Municipal un anticipo de $ 10.000 m/n para la compra de útiles de oficina.

Acta Número 5. De la sesión del 5 de diciembre donde se aprueba Reajuste de Presupuesto 62/63. La concejal Stanic insistirá con dar carácter urgente al pedido de reglamentos a Buenos Aires, y el concejal Herrera reclamará al Intendente el envío del presupuesto 1963.

No existe otro registro el actas sobre el accionar del cuerpo en el tiempo restante de su desempeño.

UNO POR TRES

Francisco Mora subrogó a José Finocchio en sus funciones durante el período previo a su muerte, en constancias provisionales se encuentra en funciones el 16 de abril de 1964 cuando el primer mandatario municipal habría viajado a Buenos Aires donde se habría atendido por algunos problemas de salud. Pero el desenlace fue a partir del 20 de junio. Aquí Día de la Bandera el jefe comunal participó de los actos conmemorativos, y el día frío precipitó una descompensación cardiaca que se agravó al regreso a su hogar. La muerte le llevó por Sincope cardiaco e insuficiencia coronaria el 25 a la hora 17.30. La noticia corrió de boca en boca en el pequeño pueblo de entonces. Los funerales fueron al día siguiente y la familia fue acompañada por el dolor colectivo. Lilian Roberts, su esposa dejó enrollada a la cruz del féretro una medallita, que muchos años después –el 8 de octubre de 1983- sirvió para que se identificaba el féretro ante un traslado de boveda.

Pero mientras esto ocurría, la muerte del primer Intendente de Río Grande desencadenaba otros avatares administrativos..

Es cuando el  25 de junio del Gobernador Bilbao da la firma al Decreto Territorial N°  105 por el cual vista “la acefalía de la Municipalidad de Río Grande por el fallecimiento de su Intendente y la inexistencia del Concejo Municipal” se decide la designación de José Cabezas como Comisionado Municipal en un todo de acuerdo con Artículo 77 del Decreto Ley 2191/57.

¿A que hora se habrá firmado el decreto?

Sin tener la respuesta apropiada avanzamos sobre lo administrativo de aquella hora.

Estas diligencias serán recién implementadas el 29 de junio a la hora 18 cuando se constituyan en el despacho municipal  el Gobernador Bilbao, el Secretario de Gobierno Dr. Osvaldo A. Witthauss, y el interventor Cabezas los que serán recibidos por el Secretario General de la Comuna, Sr. Mendiola.  El acta correspondiente va acompañada de una serie firmas de los testigos del hecho estando solo una identificada expresamente: la de Julio Morales por el periódico El Austral.

Pero aquí no termina el conflicto puesto que a la hora 19 del 10 de julio José Cabezas tras ser notificado por el Sub-Comisario de Policía Marcos García  de que por disposición del Juez Federal debe entregar el cargo al Sr. Francisco Mora, procede a entregar el mismo al Secretario Mendiola.

Al día siguiente, un 11 de julio que no se festejaba como día de Río Grande, se cumplimenta un nuevo acto administrativo con la concurrencia al Despacho Municipal de Don Guillermo Mazzella, Sub-Secretario de Gobierno, Educación y Salud Pública, de José Cabezas y del Inspector Anibal Allen titular de la zona norte de la Policía Territorial. Allí se afectivizará la intervención a la comuna –en la persona de Cabezas- aludiendo, más allá del amparo concedido por el Juez Federal Jorge Aguilar ante el recurso de amparo demandado por Francisco Mora, a que el concejo quedaba reducido a un solo miembro (Dominga Stanic)

Pero para las 16.30 horas del 13 de julio habrá una virtual nueva asunción de Mora, documentada en acta continua a la acción de intervención precedente en la que el Intendente Interino se acompaña con el Secretario Mendiola, dada una acción de no innovar promovida por la Justicia desde Ushuaia con fecha 11 de julio.

Pero esto no termina aquí puesto que a las 12.30 hs. del 15 de julio habiendo el Juez Aguilar revocado la medida de no innovar vuelve a entrar en funciones José Cabezas.

Las democratización ya en aquel momento inicial mostraba sus aristas más sombrías.


UNO POR CUATRO

Examinamos un escrito remitido a la justicia por el gobernador Bilbao contestando Acción de Amparo, donde se niegan los argumentos de Mora y se afirma que en momento alguno el gobierno ha desacatado lo resuelto por el juez el 10 de julio. Anuncia que las decisiones van de la mano de un orden subvertido puesto que “las municipalidades par funcionar conforme a los principios constitucionales que rigen en la materia, deben contar, necesariamente, con un titular del departamento ejecutivo y un concejo con quorum propio, para poder desempeñarse válidamente”. Por esto le fue luego negado el acceso a Mora en la tarde del 10 de julio.

Con respecto a la orden de no innovar dirá Bilbao que se dio despacho telegráfico al Subsecretario de Gobierno “instruyéndole que toda orden que emane del Juez Federal deberá ser cumplida” Bilbao dirá que la puesta en funciones de Cabezas se debió a que no había sido aun notificado de la decisión judicial, agregando luego que el acatamiento no significa consentimiento, “por cuanto importa un principio de invasión de jurisdicción que le está vedado al Poder Judicial de acuerdo a reiterada jurisprudencia”., por lo que se pide la revocatoria de lo dispuesto.

Así vendrá con fecha 14 de julio la resolución de Juez Aguilar que con Juan Alberto Garoby como secretario revocará la medida de no innovar con fecha 14 de julio de 1963 “no haciendo lugar al recurso de amparo interpuesto por quien fuera hasta hoy Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Río Grande en ejercicio del Departamento Ejecutivo”.

En sus considerandos Aguilar contestará al tema invasión de esferas: “Me permito disentir con tal expresión. En efecto: la Constitución Nacional, cuyo olvido o desconocimiento, ha acarreado tantos males al país en el orden nacional, ha organizado los tres poderes que gobiernan la Nación, en forma tal que sus esferas siempre se tocan; en algunos casos penetran algunas dentro de la otra como por ejemplo cuando el Vicepresidente de la Nación ejerce el cargo de Presidente del Senado; cuando el Presidente de la Nación designa los jueces, cuando el Senado presta el acuerdo constitucional para estos; cuando la justicia declara inconstitucional alguna ley o algún decreto; etc. etc. Esta penetración, no implica en algún modo invasión. Simplemente está prevista por la ley y lo que ella prevee no puede ser ilegal, o sea que el Poder Judicial, en este caso simplemente ha trascendido con su esfera, sobre o dentro del Gobierno Territorial, pero, insisto, ello no implica invasión, mucho menos, cuando, como en el presente caso, se ha tratado exclusivamente de una medida precautoria de corto plazo destinada al aquietamiento de las circunstancias políticas que, aunque no me corresponde juzgar, no por ello dejan de impresionar mis sentidos. Quiero decir que las veo, las palpo, están aquí”.

Aguilar analizará la problemática en la que estaba inmersa la Municipalidad de Río Grande, acefalía de cuerpo ejecutivo y falta de quoroum en el deliberativo, diciendo que: “Este Juzgado  que por medio del suscripto, de la señora Fiscal y de los señores jueces de paz del Territorio actuaron en la pasada contienda electoral como Junta Electoral para las elecciones municipales, trató, con incansable afán, de solucionar el problema que era previsible derivaría en la presente cuestión. El Gobierno del Territorio auspició también una solución, que habría consistido en reemplazar a los renunciantes o ausentes por quienes les seguían en el orden de lista. Pero tanto el auspicio del Gobierno como el afán del Tribunal Electoral fracasaron ante la mediocre calidad de la ley dictada para el caso. En ella no se contemplaron reemplazantes que solucionaran de por si la cuestión ocurrida. Y no por sabido es menos cierto que los jueces, en nuestro país, no crean las Leyes ni las susplantan. Simplemente las interpretan y sancionan a quien no las cumple”

UNO POR CINCO

.Por los años cincuenta la vida política se instaló en nuestro medio, y lo hizo a partir de la Constitución de 1949 que posibilitó la elección de representantes –con voz pero sin voto- a la Cámara de Diputados. Allí la puja partidaria colocó de un lado a los peronistas y del otro a los radicales. El voto local fue oficialista.

La primera elección riograndense se dio en el marco de las proscripción general Juan Domingo Perón y sus seguidores, y en medio de la puja de un radicalismo escindido en dos. El voto de Río Grande diferirá de la voluntad mayoritaria del país, de allí que la UCRP impuso un gobernador fueguino y civil pero de un signo contrario al que se había votado mayoritariamente. ¿Será esa puja parte de lo que ve y palma el juez Aguilar?


Cuando ya los actores de aquellos primeros pasos democráticos han desaparecidos cuesta imaginar el impacto de tamaños disensos entre vecinos, entre familias, que hasta entonces y también en aquel momento vivían la proximidad de lo cotidiano, ante lo cual las cosas del poder venían a pintar a unos y otros de colores posiblemente irreconciliables.

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