EVOCACIONES.- El 8 de mayo de 1519, el rey dio a Magallanes y Falero unas completas Instrucciones para el viaje de descubrimiento de las islas de la Especiería.




Contienen setenta y cuatro reglas que dejan patente el interés de la Monarquía por el buen desarrollo del viaje y por el buen fin del mismo. La primera regla, que es la "principal cosa que vos mandamos y encargamos" es que la expedición no toque ni descubra tierra alguna que caiga dentro de la jurisdicción portuguesa, pues el rey se muestra interesado en que se cumpla lo pactado entre las Coronas de Portugal y Castilla. Junto a esta instrucción, hay algunos extremos que merecen ser destacadas como obligaciones que Magallanes y Falero han de cumplir en el desarrollo de la expedición:
i) Han de cuidar que los navíos en que vayan cargados los mantenimientos y las demás cosas para el armazón no vayan sobrecargados.
ii) Una vez dejado el puerto de Sevilla, ambos capitanes de la Armada han de llamar a los capitanes de los navíos, pilotos y maestres y darles las cartas que deben tener hechas con este fin, las que señalarán el derrotero de la expedición.
iii) Habrán de dar a los reyes o señores de las tierras que descubran algún presente en señal de amistad.
iv) Los dos capitanes de la armada, Magallanes y Falero, no han de desembarcar en tierra descubierta para que no reciban daño, sino enviar a sus oficiales u otras personas convenientes al caso. Si algún rey de alguna tierra no quiere hacer concierto ni paz sino con ellos, uno de los dos capitanes de la Armada bajará a tierra, tomando rehenes.
v) Toda la gente ha de ser tratada "bien amorosamente", y los heridos curados y visitados por los dos capitanes de la Armada, sin que consientan éstos que les sean cobrados honorarios a los enfermos por los cirujanos y físicos.
vi) Han de procurar hacerse con intérpretes o lenguas para hacer uso de ellos en otros territorios, los cuales serán muy bien tratados y vestidos.
vii) Todos los miembros de la Armada han de ser notificados de que no pueden vender armas en tierra, so pena de perder todos los bienes, debiendo ser además castigados por los capitanes de la Armada.
viii) Queda prohibido jugar a naipes o dados.
ix) Asimismo, el monarca da poder a Magallanes y Falero para que puedan castigar con las penas que crean convenientes a los que se nieguen a obedecer sus órdenes.
x) También les da poder para que puedan delegar, en tierra y en mar, en lugartenientes, escogidos entre las personas que crean más habiles para el oficio.
xi) Habrán de tener mucho cuidado en que en la Armada no vaya ninguna persona que conocidamente tenga costumbre de renegar.
xii) Si encuentran en su derrotero, y dentro de los límites de la jurisdicción castellana, alguna nave de Portugal, le requerirán para que dejen los límites de la demarcación de Castilla, pues es también voluntad del monarca luso que sus naves no descubran dentro de los límites castellanos, como recíprocamente es voluntad del monarca castellano que sus súbditos no descubran en los territorios que pertenecen a Portugal por los tratados concertados entre ambas Coronas.

De la imagen: Retrato del militar y navegante portugués Fernando de Magallanes (1480-1521). Este retrato es una variante recortada de la copia que se guarda en el Museo Naval de Madrid; el original, según Vargas Ponce, estaba en 1787 en la casa del canónigo de la catedral de Toledo Felipe Vallejo; fue de esa pintura que Fernando Selma sacó el grabado que figura en la Relación del último viaje al Magallanes (Madrid, 1788). El origen de estas tres obras posiblemente está en una pintura del siglo XVI que existía en la galería del duque de Florencia, atribuida a la escuela de Ángel Broncino.

No hay comentarios: