1952 resultó ser durante la administración justicialista EL AÑO ECONOMICO. Hubo controles en la comercialización (lucha contra el Ágio y la Especulación), cancelación de obras públicas, cancelación de contratos de empleados del Estado.
Situaciones que se correspondían a la
finalización del programa inicial de
desarrollo económico, orientado por Miranda, y el agotamiento de los recursos
de los cuales el país no había podido dar uso durante la guerra.
Todo esta situación de zozobra cabalgaba sobre
otra realidad de enorme peso para el peronismo: la agonía y muerte de Evita.
En Río Grande se aplicaron controles en la
comercialización, ante una situación inflacionaria donde lso precios se disparaban.
Muchas fueron las clausuras, pero una adquirió
notoriedad puedo que afectaba a la principal firma mercantil de la Patagonia.
Les dejamos para su lectura el texto de la RESOLUCIÓN
GUBERNATIVA Número 60/52.
Ushuaia, 13 de mayo de 1952.
VISTO las actuaciones sumariales instruidas por la Jefatura de Policía del
Territorio (Suboficina de Represión al Agio y la Especulación de Río Grande)
que corren agregadas al SUMARIO ABASTECIMIENTO Mro 4/952 RIO GRANDE.
CONSIDERANDO
Que del mismo surge que la firma SOCIEDAD
ANONIMAIMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, SUCURSAL RIO GRANDE, con
negocio de RAMOS GENERALES en la aludida localidad ha violado reiteradamente
las leyes y disposiciones que se le relacionan y que reprimen el agio y la
especulación en la comercialización de artículos de primera necesidad.
Que ello se avala fehacientemente con la
infracción que significa no extender las boletas de venta dentro de las
disposiciones legales vigentes, DECRETO P.E.N. Nro 21.704/44 actualizado en la
Gobernación Marítima por las Resoluciones Gubernativas 7 y 14/952 con el fin
especulativo perfectamente demostrado en la comercialización de la bolsa de
HARINA DE TRIGO a razón de SETENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA
NACIONAL ($68,80 M/N) para los setenta kilos cuando su costo era de CINCUENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS
MONEDA NACIONAL ($52,50 m/n) para la misma cantidad lo que significa que se
obtenía una utilidad de DIECISEIS PESOS CON TREINTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL
($16.30 M/N) en la venta de la bolsa, y que sobrepasaba en QUINCE PESOSY CON
SETENTA Y SIETE Y MEDIO MONEDA NACIONAL ($ 16.775 M/N) el margen máximo fijado
para la Capital Federal y localidades que integran el Gran Buenos Aires en la
RESOLUCION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA NACION Nro 317/51 y que
se puede aplicar en el Territorio en forma análoga ya que según dicha
Resolución, la ganancia admitida en ella es de SIETE CENTAVOS Y MEDIO MONEDA
NACIONAL ($0,07 m/n) por kilogramo, lo que hace un total deutilidad para los
setenta kilos de CINCUENTA Y DOS CENTAVOS Y MEDIO MONEDA NACIONAL ($0,525 m/n);
que se repite en la venta de aceite “CIPO” en tampobres de DOSCIENTOS LIBROS y
que la citada firma, SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA
PATAGONIA, SUCURSAL RIO GRANDE, comercializaba a razón de TRES PESOS CON
VEINTICINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL($3,25 m/n) el litro al minorista cuando su
costo era de DOS PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($2,73 m/n)
a los que se deben agregar, como utilidad máxima admitida, TREINTA CENTAVOS por
litro, ya que por Resolución del Ministerio de Industria y Comercio de la
Nación de la etapa del minorista al público, para la zona de la Capital Federal
y Gran Buenos Aires y cuya aplicación en el Territorio de esta Gobernación
Marítima se puede efectuar por analogía, como en el caso anterior, lo que haría
un precio de venta al público con utilidad de DOS PESOS CON NOVENTA Y TRES
CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($2,93 m/n) y que al ser expendido a la suma
mencionada ($3,25 m/n) el litro, era superada la utilidad en un 109%; que
además, la firma aludida ha violado reiteradamente la prescripción del DECRETO
P. E. N. número 2.630/36, ya que en las dos operaciones que nos ocupa y en
otras que se hallan documentadas en el sumario correspondiente, se determina
que la SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, SUCURSAL RIO
GRANDE, comercializaba con firmas minoristas de la misma plaza sin ignorar que
se trataba de tales, encontrándose por otra parte imposibilitada de hacerlo,
por operar ella en esas condiciones, es decir, como minorista;
que se desprende también de las actuaciones
labradas, que la firma inculpada se muestra remisa al cumplimiento de las
obligaciones que emanan de las disposiciones legales dictadas por las
autoridades competentes para reglamentar la comercialización de los artículos
de primera necesidad, la que se resiste a se admisible dada la importancia
comercial de la firma cuestionada y su organización administrativa: Atento a
las facultades conferidas por la Ley Nº. 12983 y el decreto P. E. N. Nº.
16345/50, Art. 1º.
Gobernador
Marítimo del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,
RESUELVE:
IMPONER a la firma SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, con
comercios de RAMOS GENERALES, en la
localidad de RIO GRANDE, sitos en el ejido urbano y en la zona denominada
frigorífico (Costa Sur del Río Grande) multa
de VEINTE MIL PESOS MONEDA NACINAL ($20.000.- m/n) y arresto de DIEZ (10) DIAZ al Gerente de la misma JULIO GONZALEZ GALLARDO.
CLAUSURAR por el término de DIEZ (10) DIAS los negocios de la citada firma
instalados en los puntos señalados e el apartado anterior.
La multa a que se refiere el apartado primero,
deberá hacerse efectiva en el plazo de CINCO (5) DIAS a partir de su
notificación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 44 del Decreto del
P. E. N. Nº 23.637/49, depositándose su importe en la SUCURSAL RIO GRANDE DEL
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CUENTA “MULTA LEY Nº 12983”, y entregarse su
comprobante para su agregación al SUMARIO ABAST. Nº 4/952 RIO GRANDE, a la
Suboficina de Regresión del Agio y la Especulación de Río Grande.
- El arresto dispuesto, lo cumplirá el
infractor en la Comisaría Departamental de Río Grande.
- Comuníquese, publíquese, etc.
Fdo.
JORGE E. SUAYA
Capitán
de Navío
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