LA ANÓNIMA CLAUSURADA. Su Gerente preso.



1952 resultó ser durante la administración justicialista EL AÑO ECONOMICO. Hubo controles en la comercialización (lucha contra el Ágio y la Especulación), cancelación de obras públicas, cancelación de contratos de empleados del Estado.

Situaciones que se correspondían a la finalización del programa inicial  de desarrollo económico, orientado por Miranda, y el agotamiento de los recursos de los cuales el país no había podido dar uso durante la guerra.

Todo esta situación de zozobra cabalgaba sobre otra realidad de enorme peso para el peronismo: la agonía y muerte de Evita.

En Río Grande se aplicaron controles en la comercialización, ante una situación inflacionaria donde lso precios se disparaban.

Muchas fueron las clausuras, pero una adquirió notoriedad puedo que afectaba a la principal firma mercantil de la Patagonia.

Les dejamos para su lectura el texto de la RESOLUCIÓN GUBERNATIVA Número 60/52.

Ushuaia, 13 de mayo de 1952.

VISTO las actuaciones sumariales instruidas por la Jefatura de Policía del Territorio (Suboficina de Represión al Agio y la Especulación de Río Grande) que corren agregadas al SUMARIO ABASTECIMIENTO Mro 4/952 RIO GRANDE.

CONSIDERANDO

Que del mismo surge que la firma SOCIEDAD ANONIMAIMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, SUCURSAL RIO GRANDE, con negocio de RAMOS GENERALES en la aludida localidad ha violado reiteradamente las leyes y disposiciones que se le relacionan y que reprimen el agio y la especulación en la comercialización de artículos de primera necesidad.

Que ello se avala fehacientemente con la infracción que significa no extender las boletas de venta dentro de las disposiciones legales vigentes, DECRETO P.E.N. Nro 21.704/44 actualizado en la Gobernación Marítima por las Resoluciones Gubernativas 7 y 14/952 con el fin especulativo perfectamente demostrado en la comercialización de la bolsa de HARINA DE TRIGO a razón de SETENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($68,80 M/N) para los setenta kilos cuando su costo era de  CINCUENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($52,50 m/n) para la misma cantidad lo que significa que se obtenía una utilidad de DIECISEIS PESOS CON TREINTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($16.30 M/N) en la venta de la bolsa, y que sobrepasaba en QUINCE PESOSY CON SETENTA Y SIETE Y MEDIO MONEDA NACIONAL ($ 16.775 M/N) el margen máximo fijado para la Capital Federal y localidades que integran el Gran Buenos Aires en la RESOLUCION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA NACION Nro 317/51 y que se puede aplicar en el Territorio en forma análoga ya que según dicha Resolución, la ganancia admitida en ella es de SIETE CENTAVOS Y MEDIO MONEDA NACIONAL ($0,07 m/n) por kilogramo, lo que hace un total deutilidad para los setenta kilos de CINCUENTA Y DOS CENTAVOS Y MEDIO MONEDA NACIONAL ($0,525 m/n); que se repite en la venta de aceite “CIPO” en tampobres de DOSCIENTOS LIBROS y que la citada firma, SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, SUCURSAL RIO GRANDE, comercializaba a razón de TRES PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL($3,25 m/n) el litro al minorista cuando su costo era de DOS PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($2,73 m/n) a los que se deben agregar, como utilidad máxima admitida, TREINTA CENTAVOS por litro, ya que por Resolución del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación de la etapa del minorista al público, para la zona de la Capital Federal y Gran Buenos Aires y cuya aplicación en el Territorio de esta Gobernación Marítima se puede efectuar por analogía, como en el caso anterior, lo que haría un precio de venta al público con utilidad de DOS PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($2,93 m/n) y que al ser expendido a la suma mencionada ($3,25 m/n) el litro, era superada la utilidad en un 109%; que además, la firma aludida ha violado reiteradamente la prescripción del DECRETO P. E. N. número 2.630/36, ya que en las dos operaciones que nos ocupa y en otras que se hallan documentadas en el sumario correspondiente, se determina que la SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, SUCURSAL RIO GRANDE, comercializaba con firmas minoristas de la misma plaza sin ignorar que se trataba de tales, encontrándose por otra parte imposibilitada de hacerlo, por operar ella en esas condiciones, es decir, como minorista;
que se desprende también de las actuaciones labradas, que la firma inculpada se muestra remisa al cumplimiento de las obligaciones que emanan de las disposiciones legales dictadas por las autoridades competentes para reglamentar la comercialización de los artículos de primera necesidad, la que se resiste a se admisible dada la importancia comercial de la firma cuestionada y su organización administrativa: Atento a las facultades conferidas por la Ley Nº. 12983 y el decreto P. E. N. Nº. 16345/50, Art. 1º.

Gobernador Marítimo del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,

RESUELVE:

IMPONER a la firma SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, con comercios de RAMOS GENERALES,  en la localidad de RIO GRANDE, sitos en el ejido urbano y en la zona denominada frigorífico (Costa Sur del Río Grande) multa de VEINTE MIL PESOS MONEDA NACINAL ($20.000.- m/n) y arresto de DIEZ (10) DIAZ al Gerente de la misma JULIO GONZALEZ GALLARDO.
CLAUSURAR por el término de DIEZ (10) DIAS los negocios de la citada firma instalados en los puntos señalados e el apartado anterior.
La multa a que se refiere el apartado primero, deberá hacerse efectiva en el plazo de CINCO (5) DIAS a partir de su notificación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 44 del Decreto del P. E. N. Nº 23.637/49, depositándose su importe en la SUCURSAL RIO GRANDE DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CUENTA “MULTA LEY Nº 12983”, y entregarse su comprobante para su agregación al SUMARIO ABAST. Nº 4/952 RIO GRANDE, a la Suboficina de Regresión del Agio y la Especulación de Río Grande.
- El arresto dispuesto, lo cumplirá el infractor en la Comisaría Departamental de Río Grande.
- Comuníquese, publíquese, etc.
Fdo. JORGE E. SUAYA
Capitán de Navío
Gobernador Marítimo


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