Un crimen pasional estremeció a nuestro pueblo en 1938. La circunstancia tal vez
pueda ser resumida inicialmente en el telegrama que mandó a despachar el
Comisario Fausto Herrera al Juez Letrado del Territorio con asiento en Río
Gallegos. La comunicación expresaba lo siguiente: “Le comunico a su
señoría que anoche a las 23:30hs -está
escrito el 23 de octubre- en vía publica Lucas Falgueras se ha presentado ante esta
policía al parecer por cuestiones intimas, pero amparándose motivos
inmediatos, descerrajó su revolver sobre
la señorita Ángela Ferrando
causándole heridas con orifico de entrada
región sub-mamaria derecha palpándose proyectil alojado región lumbago
mismo lado. El agresor disparo su misma arma produciéndose orificio de salida
parietal izquierdo ocasionándose la muerte inmediata”.Se agregaba que la joven
“encuéntrase asistencia medica carácter reservado y parientes últimos
fueron testigos presénciales. El arma se
encuentra. Secuestrada”.
Noticias de sangre.
El hecho de sangre había motivado la misma
noche del 22 la designación de Esteban Lakatos –oficial escribiente- como
secretario de las actuaciones, requiriendo la presencia del Dr. Eduardo
Grondzisky, que en lugar del hecho determinará las características de la herida
por la que falleció el agente de policía Falgueras, la que según el profesional
“ ha sido producida por un arma de fuego -revolver probablemente- con orificio
de entrada en la boca región de la bóveda del paladar mitad derecha inferior de salida en el
parietal izquierdo sobre una vertical de apofice mastoide del mismo lado a 8 cm
aproximadamente de la misma por este mismo orificio, derrame de sangre y masa
encefálica carácter de la herida mortal”. Hora probable de deceso 23:30hs del 22 de octubre.
Dirá también el facultativo que “la señorita
Ángela Ferrando presento una herida de
bala en el hipocondrio derecho
percibiéndose la misma a nivel de la región lumbar homologa, sin
orificio de salida; ...a sido inferida con revolver probablemente, herida de carácter grave con riesgo de
muerte no permitiendo por consiguiente
formular pronostico alguno aconsejo traslade de inmediato a Río Gallegos para realizar
intervención quirúrgica dada la falta de elementos en esta localidad, tal
la gravedad de los síntomas aconsejo no
tomar declaración a la victima”.
Dos días después del incidente se recibirán
noticias fatales desde Río Gallegos: “siendo las 13:35hs del día de la fecha un llamado
telefónico procedente de la Asistencia
Pública local en el que se da cuenta que siendo las 13:20 minutos ha fallecido
la menor Ángela Ferrando que había llegado por vía aérea procedente de Río
Grande, Territorio de Tierra del Fuego
siendo las 12:30hs y habiendo expresado que las causas de la muerte
fuera de una herida de bala que presenta la nombrada”.
Interviene entonces por la policía de Santa
Cruz el el agente escribiente Edgardo
Kass, quien informará que “Siendo las 14:35hs se da por constituida esta
instrucción en una sala del establecimiento acompañada del señor administrador
de la misma don Juan Maria Colombo, se constata que sobre una cama cubierta con
las ropas de la misma se halla el cuerpo de una persona. Autorizado por el
señor administrador se procede a destapar el cuerpo encontrando encontrándose a
la vista el cuerpo de una mujer, más
vale joven que por su palidez y rigidez a simple vista se establece que se
halla sin vida, manifiesta en este acto el señor administrador que se trata del
cuerpo de Ángela Ferrando Esperanza hija de Juan Ferrando y Leticia Esperanza
de nacionalidad chilena de 17 años de edad, nacida el día 2 de agosto de 1921 en la Estancia Seno Almirantazgo de
Tierra del Fuego, Chile, datos estos que
le fueron suministrados por la madre de la extinta para ser asentados en los
libros del hospital, y que había llegado a esta capital en avión postal siendo las 12:30hs del día de la fecha
procedente de Río Grande la que
presentaba una herida de bala en la caja del cuerpo. En el acto de instrucción
practico un examen constatando que el cuerpo de la mencionada presenta una
herida característica semejante a las de las balas en la caja del cuerpo costal entero superior...”
En otro telegrama fechado en Gallegos por
Eduardo Batharet -Jefe de Policía- se agrega que por “licencia de inhumación
numero 44 expedida por el señor encargado del registro civil local el día 25 del actual y bajo recibo municipal
numero 59 el que me place adjuntarle
esta información la tarde del día 25 de octubre
de 1938 fueron inhumados los restos de doña Ángela Ferrando Esperanza en
la fosa numero 31 tablón 2 sección 5º del cementerio nuevo de esta localidad”.
Oficia de médico en las diligencias
santacruceñas el Dr. Pablo Borelli quien manifestará a don Atilio Linero
oficial a cargo de la comisaría local, tengo el agrado de informar a usted bajo
juramento de ley que el día 24 del corriente mes de octubre fue traída a esta
localidad por el avión de Aeroposta
Argentina, desde Río Grande Tierra del Fuego la menor Ángela Ferrando
Esperanza, argentina, soltera, de 17 años de edad, siendo internada en la
Asistencia Publica a las 12:30hs del
citado día e inmediatamente examinada
por el suscripto constatando que presentaba una herida de bala con orificio de
entrada en la región de hipocondrio
derecho habiendo echo el proyectil una
trayectoria de adelante hacia atrás y arriba abajo atravesando en su
recorrido el hígado, y posiblemente el
colon ascendente, para quedar incrustada en la parte inferior lumbar derecha
próxima a la cresta iliaca donde se advierte un hematoma subcutáneo que percibe
el proyectil por la palpación. La enferma presentaba síntomas de hemorragias
internas y falleció a las 13:20hs del mismo día circunstancia que hizo
imposible cualquier intervención quirúrgica, la muerte se produjo a consecuencia
de la hemorragia interna por herida de bala no existiendo otra con causa que la
de orden medico peritonitis no habiéndose intervenido a la paciente no fue
extraído el proyectil ignorándose el calibre del arma pues dado el tiempo
transcurrido el orificio de entrada estaba deformado por la infección
consecutiva de la herida”.
Tras la causa de los celos.
La joven Ángela había fallecido cuando se
incorpora a la causa otro telegrama, es el número 260 del 27 del Octubre por el
que se dice que “que ha sido puesto a disposición de este tribunal como
presunto autor, rapto y ultraje al pudor en la persona de la menor Ángela
Ferrando, el detenido Leopoldo Medina”.
Y que “por no existir meritos para ello en juicio de esta instrucción sea
decretado libertad del detenido Francisco Frem”.
En la misma fecha se informa que se remitirá a
Medina en el próximo avión, dado que el mismo se ha ofrecido a “abonar su
pasaje ida y vuelta custodia y gastos custodia hasta esa capital”
Para el día 28 de octubre el Juez Letrado
Dr.Germán Vidal, tuvo en sus manos un expediente que contenía testimonios como
el siguiente dado María Ferrando “ manifestando que al salir de la
comisaría se les aproximo Lucas
Falgueras acompañándolos cuando se
dirigían al pueblo y a poco de andar este hirió con arma de fuego a su hermana
Ángela, que casi enseguida llego corriendo el agente Casiano Pérez
quien unos 40 metros más adelante encontró el cuerpo sin vida de Lucas
Falgueras, que no vió la forma en que se desarrollaban los hechos por cuanto su
hermana Ángela iba adelante y la noche era muy oscura, que cuando hicieron la primera cura su
hermana Ángela a esta le contó que Falguera amenazo matarla a ella, al jefe de
correos, y así mismo. Que ignora que otras personas pudieran haber presenciado
los hechos a parte de ella su hermana Isabel y su señora madre. que no sabe de quien es el revolver que se le
pone de manifiesto”. Isabel Ferrando, la otra hermana coincidirá en sus
apreciaciones agregando que “oyó decir
a su hermana Ángela que el jefe de correos la
retuvo contra su voluntad en la oficina” .
Declara el agente Casiano Pérez manifestando que “por orden recibidas fue a
buscar a la menor Ángela Ferrando encontrándola en la Oficina de Correos y la
condujo a esta comisaría, que al dirigirse esta al pueblo y habiendo recibido orden de que la alcancé
para que se fuera a su domicilio corrió hacia ella y cuando estaba a pocos metros oyó 3 detonaciones de armas de fuego y al llegar al lugar del
echo vio a Ángela ferrando caída al
suelo que luego a poca distancia del lugar encontró el cadáver de Lucas
Falgueras”.
El agente José Palavecino, agregará en su
testimonio que “condujo a la herida a la casa del vecino Simón Kokich donde fue practicada la primera cura. Que
cerca de las 23:00hs fue junto con el agente Pérez a buscar a la menor Ángela
Ferrando encontrándola en la oficina de Correos, que reconoce el revolver que se le pone de
manifiesto ser el mismo con que Falguera
hirió a Ángela Ferrando y suicidose
después”.
Kokich no dirá mucho más que los testigos
precedentes, pero Francisco Frem aportará otra visión sobre los hechos al decir
que “poco después de las 22:30hs fue al Correo para despachar correspondencia
que encontró allí al jefe del mismo en compañía de la menor Ángela Ferrando, que poco rato después llego la policía llevándose la citada menor y que el se retiro
a su casa poco después de ir al Correo”, él ignoraba que la menor se encontrara
allí. Aparece entonces un primer
testimonio del jefe de la repartición por la que se
Iniciará el expediente 642 caratulado
“Medina, Leopoldo del Transito sobre
abuso deshonesto”, el dirá con respecto a la situación investigada que “[.1]se encontraba en las habitaciones interiores del Correo acompañado por
la menor Ángela Ferrando cuando siendo
cerca de las 23:00hs llego la policía en busca de la citada menor, que él no
negó que la menor se encontrara allí y que la aludida menor fue a buscar
correspondencia,. y luego se negó a
retirarse. Que estaban conversando cuando alrededor de las 22:30hs llego
Francisco Frem a despachar unas cartas y
minutos después llego la policía en busca de la menor que él no le hizo
violencia a la menor Ángela Ferrando, que esta estuvo en la casa por su
voluntad no evidenciando disgusto en ningún momento, que varias personas la vieron allí”.
Debiendo comparecer Vicente Arnaut manifestó que siendo las alrededor de las
18:00hs fue al correo a despachar unas cartas y vio allí a la menor Ángela
Ferrando, “que ignora las relaciones
entre la menor Ángela Ferrando y Leopoldo Medina”.
Manuel Arias
y Leonidas Araujo Soria tendrán
testimonios coincidentes con el precedente.
Por todas estas diligencias se imputará al
acusado “Leopoldo del transito medina haber abusado de la menor Ángela
Ferrando el día 22 de octubre pasado del
corriente año después de haberla raptado reteniéndola indebidamente en la
oficina de Correos”.
Diligencias de inocencia.
Leopoldo del Transito Medina se identificará
sin sobrenombre ni apodos, es argentino de 31 años de edad casado, empleado, alfabeto,
domiciliado en Río Gallegos. Nunca ha estado procesado, señalándose que “el
imputado en sus respectivas indagatorias
de fojas 30 y ratificación de foja 59 ante el tribunal letrado niega en forma
rotunda haber tenido acceso carnal con la menor de referencia, ni menos haberla
retenido con violencia para que permaneciera en su oficina en día de autos median. Manifiesta ante otras
cosas que Ángela ferrando llego a su oficina después de las 18:00hs
permaneciendo hasta cerca de las 23:00hs por su propia voluntad negándose a retirar del correo a pesar de sus
reiterados pedidos, que no abuso deshonestamente en ningún momento
concretándose a manifestar la simpatía mutua en abrazos y besos que fue para comprobar que el dicente no
ejerció violencia ni intimación a la menor para su permanencia en el correo
citada como testigo a José Frem Vicente Arnaut, Manuel Arias y los agentes de
policía Casiano Pérez y José Palavecino”.
Se informa también que “en autos no existe la
partida de nacimiento de la presunta victima o sea Ángela Ferrando pero de la constancia policial (...)resulta
comprobado a prima faci que Ángela Ferrando tiene 17 años de edad dato
proporcionado por la madre dela misma, que debe tenerse como valedero y cierto
mientras no se pruebe lo contrario siendo esta así es evidente que Medina no ha
cometido el presunto delito de rapto ya que la menor Ángela ferrando excede los
15 años de edad previstos por el articulo 131 del código penal tampoco están
cumplidos en autos los requisitos legales
previstos por el articulo 130 del código citado puesto que no existió
por parte de Medina ni la fuerza ni la intimación al fraude para retener
indebidamente a la presunta victima el día de autos en el correo local, es
bueno dejar constancia que la menor Ángela Ferrando falleció sin prestar
declaración, ni tampoco la instrucción ordeno
fuera revisada por el medico de Río Grande para comprobar si había
tenido o no contacto carnal con el imputado Medina. Estas dos omisiones deben
interpretarse en favor de aquel en conformidad de la norma que esta atribuida
al articulo 3 por estas consideraciones
y dispuesto por el articulo 434 inciso 2 y su correlativo 437 de código de
procedimientos criminales corresponde decretar sobreseimiento definitivo a
favor de Leopoldo del Transito Medina
con la declaración expresa de que la formación de este sumario no afecta
su buen nombre y honor”.
Medina dijo tener mujer y 4 hijos en Río
Gallegos y a los cuales mantenía con su sueldo.
Dice en un párrafo que los Ferrando no tenían
teléfono por eso avisaron a KoKich, también señala en otro momento que tomaron
mate, y que esto lo solían hacer con alguno de los empleados en forma
frecuente.
Últimos reclamos a la justicia.
Hay un telegrama señor jefe de policía en Ushuaia los que suscriben solicitan al señor jefe que
se haga justicia a los hechos ocurridos en su conocimiento referente al
suicidio de Lucas Falgueras y la muerte
de la menor Ángela Ferrando cuyo responsable directo es el señor Jefe de
Correos y Francisco Frem, cuñado de un comerciante y que el comisario busca por todos los medios
encubrir a los responsables quienes recién ayer fueron detenidos en
averiguación consecuentemente de la indignación publica y de las demás reparticiones nacionales.
Siendo muy grande la indignación de este pueblo y a los familiares de la
victima estimamos intervención directa y el sumario de legal que ha dado
justicia. La firma de Ramón Vidal, Herminio Ruiz, Diego Ojeda, Rosa Ester
Pérez, son las firmas que se pueden identificar.
También se encuentra en el expediente un petitorio
dado el día 12 de noviembre [.2]al Juez Letrado por vecinos del pueblo de Río Grande, los que “se
dirigen a Vuestra Señoría con el mayor respeto y le ruegan muy
encarecidamente se aclare en forma de que la justicia no quede burlada,
y queden bajo las sanciones penales las personas que han tenido participación
en el echo ocurrido en esta localidad en el mes de octubre último en el que
puso fin a su vida el estimado convecino Lucas Falgueras, he hirió mortalmente a la menor Ángela Ferrando, su novia.
Esperamos los datos loables”. Hay una serie de firmas, entre las que se
distiguen las de Antonio Ojeda,
Almonacid, Sánchez, Pedro Gomes, [.3] Amalia Velasco, Santiago Chamorro, Paredes, Juan Coliboro, José Leiva,
Genoveva de Dragisevich, Alejandro Cortes, Antonio Imperial, Elena de Imperial, La mayoría fueron
interrogados por la policía y dijeron
que o no sabían leer o escribir o había sido echo el petitorio a pedido de un
amigo, o de don Juan Ferrando el padre
de la victima. Por ejemplo Manuel Loaes
dice “que reconoce la firma al pie del citado petitorio, de ser de su puño y
letra y que firmo a pedido de Juan Ferrando, padre de la menor, y que le manifestó que la firma era para
certificar que le conocía hace años, y
que el texto del mismo no se ha enterado
pues no lo leyó y que no tiene queja alguna contra la policía, que no tiene nada más que decir...” El
resumen se informara posteriormente a fecha de 18 de diciembre que concurrieron
mas de 30 personas expidiéndose sobre el particular y esperando la atención de
la superioridad.
El jefe de Correos fue puesto en libertad el
14 de noviembre en tanto que para abril del año siguiente se entregó a la
jefatura de la repartición el testimonio del fallo recaído con el sobreseimiento
definitivo.
Colofón.
Ángela era hija de Don Juan Ferrando,
coadjutor salesiano –el baqueano de Fagnano- que había dejado la congregación
para unirse a Leticia Esperanza, una de las nativas alacalufes que abandonaron
Isla Dawson cuando allí cerró la Misión de San Rafael. Don Juan había levantado su casa en la
intersección de las calles que en el futuro se llamarían Elcano y Belgrano, y
se había desempeñado en distintas tareas rurales para los herederos de José Menéndez.
La víctima había nacido en uno de esos destinos.
Lucas era hermano del comerciante Antonio
Falgueras, que ocasionalmente subrogará a los jueces de paz de la localidad.
Era argentino y tenía 30 años con libreta de enrolamiento Número 517066,
habiendo nacido en General Villegas, Provincia de Buenos Aires el 18 de octubre
de 1908. Sus restos reposan en un ignoto rincón dentro del cementerio de La
Candelaria. Cuatro días antes del desenlace fatal tal vez se vivió la fiesta de
cumpleaños del novio, de una manera esperanzada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario