La Pensión Fueguina de Arraigo es un beneficio que se aprobó por Ley Territorial (Art 21 de la Ley 291) en 1986, para los ciudadanos argentinos nativos, naturalizados o por opción que residen en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego desde antes del 31/12/55, de manera permanente e ininterrumpida, que certifiquen no poseer otros ingresos a excepción de haberes previsionales o pensiones en Cajas Nacionales o Provinciales.
Las mujeres tienen que tener al menos 55 años y los
varones 60.
Si la persona no tiene otro haber el monto mínimo que
establece la ley es del 75% del 82% de la categoría más baja.
Si la persona tiene otro haber de menor cantidad, se
abonará la diferencia entre lo que percibe y el mínimo que establece esta ley.
(Esto hace que los montos percibidos en concepto de PFA no sean idénticos, ya
que complementa el monto previsto)
En setiembre 2014 los beneficiarios eran en Ushuaia
22, de los cuales 14 eran mujeres, y en Río Grande 35, de las cuales 25 eran
mujeres, o sea que se pagaron ese mes 57 PFA.
La Ley 459
del 20 de junio de 1991, Sólo continuarán abonándose los beneficios de la
pensión fueguina de arraigo que hayan sido acordados mediante acto
administrativo dictado con anterioridad al 1º de agosto de 1991, debiéndose
rechazar todas aquellas peticiones que a la fecha mencionada aún se encuentran
en trámite y sin resolución definitiva. Esto se reitera en los mismos términos
en la Ley 561, art 65.
O sea que
desde 1991 no se recibieron más trámites y en La Ley 561 de 2002 se reitera la
decisión de no aceptar nuevos trámites.
(*) Un día en la continua escritura de Apuntes sobre la fueguinidad inquirimos sobre el tema por facebook, entonces Ana Villanueva que tiene una amplia experiencia en el plano previsional nos escribió este relato.
El lista precedente nos muestra a los pocos que siguen recibiendo este beneficio, aunque la primera de la lista -Chila- ya no está entre nosotros.
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