Hay que reformar el preámbulo de la Constitución fueguina?

 



Con estos posicionamientos en torno a la posible reforma de la carta magna de nuestra provincia presté atención a ver si en la volteada la medida podía involucrar también su Preámbulo.

Recordé que en los albores del retorno a la democracia Alfonsín hizo del correspondiente a la Constitución Nacional un verdadero credo de fe republicana, a la vez que ser el eje de su mensaje electoral.

Entonces fui por el de nuestra constitución del 91 que nunca lo sentí declamado con un fervor similar al alfonsinista.

Y si bien figura en los textos impresos desde la primera hora, entre ellos el de la imprenta Don Bosco, ni bien sancionada por gestión personal de Néstor Nogar –constituyente por el MPF- y Abraham –Toty- Vázquez, antiguo colaborador y amigo; no aparece en las publicaciones online del Senado de la Nación, ni del gobierno provincial. Así que me tomó su tiempo el transcribirlo.., solo para que alguno lo conozca, por nuevo u olvidado, y otros piensen en que aspecto se podría reformar.

EL Pueblo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a través de sus representantes reunidos en Convención Constituyente, declarándose como parte de la Patagonia, y con el objeto de ratificar su indisoluble integración a la Nación Argentina; exaltar la dignidad humana protegiendo los derechos individuales y sociales; garantizar la libertad, la igualdad, la justicia y la seguridad consolidando un Estado de Derecho bajo el imperio de la Ley; asegurar a todos los habitantes el acceso a la educación, al desarrollo cultural y a los medios para la preservación de la salud; proteger el medio ambiente; reivindicar el dominio de los recursos naturales y promover el desarrollo económico para el logro del bienestar general, organiza su gobierno subordinado a los principios de racionalización, descentralización y subsidiariedad, bajo el régimen democrático y federal y la forma republicana y representativa, afianzando la autonomía municipal e invocando la protección de Dios, sanciona y promulga esta Constitución para sí, para su posteridad y para todos los hombres de buena voluntad que quieran habitar el suelo de la Provincia.

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